REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001525
PARTE ACTORA: NELSON GARCIA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.105.748.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN MADRES DEL BARRIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JAVIER LUGO CHAVEZ, IPSA NRO. 70.440.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos

Hoy, 27 de mayo de 2010, siendo las 8:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece a la misma el ciudadano Ricardo Javier Lugo Chávez, en su carácter de representante judicial de la parte demandada asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención del abogado RICARDO JAVIER LUGO CHAVEZ, a los fines de consignar en autos el instrumento poder que acredita su representación el cual presenta en original y copia a los efectos videndi, solicitando la inserción de la copia al expediente lo cual le es acordado previa constatación de la documentación referida, inmediatamente interviene la juez a los fines de exponer que revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, se evidencia el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley adjetiva del trabajo, por consiguiente habida cuenta de la estadía a derecho de la parte actora, y dada la naturaleza obligatoria a la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso, asimismo ordena librar copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Luisa Rosales
El presente


RICARDO JAVIER LUGO CHAVEZ