REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de mayo de 2010
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001535

PARTE ACTORA: FREDDY PEÑA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.160.453.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA, Procurador del trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.640.-

PARTE DEMANDADA: IQ ELECTRONICS DE VENEZUELA C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGDALIA SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.105.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 10 de mayo de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana MIGDALIA SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.105, en su carácter de apoderada judicial de la empresa IQ ELECTRONICS DE VENEZUELA C.A y el ciudadano FREDDY PEÑA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.160.453, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo ANTONIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.640, celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable, a nombre del ciudadano FREDDY PEÑA VARGAS, por la cantidad de 5.012,53 bolívares, y la parte actora recibe dicho cheque, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano FREDDY PEÑA VARGAS y la sociedad mercantil IQ ELECTRONICS DE VENEZUELA C.A, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

DAYANA DIAZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

DAYANA DIAZ