REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de mayo de 2010
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002230
PARTE ACTORA: JOSE RAMON SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.748.604.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CASTALIA ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.807.-
PARTE DEMANDADA: STERITEX C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1958, bajo el N° 22, Tomo 21 – A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PISANI, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.436.-
MOTIVO: COBRO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la la admisión.-
En fecha 11 de mayo de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano BERNARDO PISANI, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la empresa STERITEX C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1958, bajo el N° 22, Tomo 21 – A y el ciudadano JOSE RAMON SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.748.604, debidamente asistido por la abogada, CASTALIA ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.807 celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora un cheque no endosable, a nombre del ciudadano JOSE RAMON SOTO, por la cantidad de 84.000 bolívares, quien lo recibe confrome, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano JOSE RAMON SOTO y la sociedad mercantil STERITEX C.A., en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
DAYANA DIAZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DAYANA DIAZ
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