ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006649

PARTE ACTORA: ALEJANDRO RUA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LENOR RIVAS
PARTE DEMANDADA: TALLER DE LATONERIA Y PINTURA 9889 C.A.
REPRESENTANTE LA PARTE DEMANDADA: BOANERGE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA AMPARAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de mayo de 2010, a las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LENOR RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.227, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ALEJANDRO RUA, titular de la cédula de identidad N° 22.446.926, quien también se encuentra presente, y el ciudadano BOANERGE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.546.522, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANA AMPARAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.261.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado a la siguiente quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada a los ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de 13.000 bolívares, por los conceptos las prestaciones sociales reclamadas, el cual será pagado en dos partes, un primer pago de 6.500 bolívares en fecha 15 de junio de 2010, y un segundo pago de 6.500 bolívares en fecha 15 de julio de 2010, mediante cheques librados contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de no ocasionar mas gastos ni honorarios y reiterando la negativa de la relación de trabajo, y para dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y su apoderado judicial aceptan la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del ultimo de los pagos acordados se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderada

Parte demandada y su abogado asistente




La Secretaria

Dayana Díaz