REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-000507
PARTE OFERIDA: ALFONSO CILIBERTI SALANDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.928.558.-
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por ALBERTO PACHECO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.834.-
PARTE OFERENTE: COMERCIAL FLORENTINA C.A.., sociedad mercantil, inscrita en el registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de diciembre de 2007, bajo el N° 30, Tomo 1728 – A.-
ADMIISTRADOR DE LA PARTE OFERENTE: TOMAS CORRIDORE CABRERA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BERNARDO PISANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.436.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 29 de abril de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano ALFONSO CILIBERTI SALANDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.928.558, asistido por ALBERTO PACHECO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.834 y el ciudadano TOMAS CORRIDORE CABRERA, en su carácter de administrador de la empresa oferente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BERNARDO PISANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.436, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 82.619,53 bolívares, y el oferido manifiesta que recibe dicho monto, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ALFONSO CILIBERTI SALANDRA y la sociedad mercantil COMERCIAL FLORENTINA C.A..-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
DAYANA DIAZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DAYANA DIAZ
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