ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001655
PARTE ACTORA: JESSIKA ZAIRITH ROJAS POLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ y otros.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE MERCADEO EMOTIVO C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAUSEO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 21 de Mayo de 2010, a las 08:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada FABIOLA ALVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.596, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien consigna autorización de su poderdante a los fines de llegar a un acuerdo en un (1) folio útil, quien en lo adelante se denominará LA RECLAMANTE, el ciudadano NORBERTO SINGLER, titular de la cédula de identidad Nº 7.956.061, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, representado por el abogado JOSÉ RAUSEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.431, apoderado judicial de la empresa Corporación de Mercadeo Emotivos C.A., carácter que se evidencia de poder que cursa en el expediente, y quien en lo adelante se denominara LA EMPRESA, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES: “LA EMPRESA” y “LA RECLAMANTE”, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en llegar a un acuerdo en el presente procedimiento, a fin de darlo por terminado. SEGUNDA: POSICIÓN DE “LA RECLAMANTE” “LA RECLAMANTE” declara que demandó a la “LA EMPRESA” por concepto de pago de la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) por concepto de accidente de trabajo y daño moral, los cuales están determinados en el libelo de la demanda del presente expediente, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. TERCERA: POSICION DE “LA EMPRESA” Por su parte, “LA EMPRESA” niega y rechaza que le adeude a LA RECLAMANTE, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,OO), por concepto de accidente de trabajo y daño moral. Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente juicio por accidente de trabajo y año moral, LA EMPRESA, por intermedio del Sr. Norberto Singler , mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad No 7.956.061, quIen actúa en su condición de Director de LA EMPRESA, ofrece cancelar a LA RECLAMANTE la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), para ser cancelados mediante el deposito mensual, de Diez (10) cuotas mensuales iguales y consecutivas, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, de la cantidad de de Dos mil Bolívares ( Bs. 2.000,00), en la Cuenta de Ahorros No 0102-0105-5101-0003-9926, del Banco de Venezuela a nombre de la Srta. Jessica Zairith Rojas Polanco, antes identificada, pagadera la primera de las cuotas dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de junio del año 2010 y las restantes en los meses subsiguientes en los plazos antes señalados. La cantidad de dinero que ofrece cancelar LA EMPRESA, no devengara intereses. CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION “LA RECLAMANTE” en virtud de lo expuesto por “LA EMPRESA”, y con el finalidad de poner término al presente juicio en contra de “LA EMPRESA” y a efectos de evitarse las molestias y gastos de juicio, conviene en aceptar la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” y en consecuencia, formalmente acepta la cantidad ofrecida por LA EMPRESA, así como su forma de pago, tal y como lo manifestó en la carta que se anexa a la presente transacción. QUINTA: FINIQUITO TOTAL “LA RECLAMANTE” conviene y reconoce que con el pago de de la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), en la forma en que se menciono en la cláusula tercera de este documento dan por cancelados los conceptos demandados en el presente juicio. En consecuencia, “LA RECLAMANTE” libera de toda responsabilidad, directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a “LA EMPRESA”, al igual que sus miembros o asociaciones relacionadas, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus representantes, miembros o trabajadores, o empresa relacionadas. “LA RECLAMANTE” conviene y reconoce, que si apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se da por cancelados y satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que “LA RECLAMANTE” tenga o pudiere tener contra “LA EMPRESA” por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma así como por el accidente de atrabajo y daño moral que en este juicio se demanda, ya que los mismos quedan compensados con la suma de dinero que será cancelada a LA RECLAMANTE. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS Con el pago de la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), “LA RECLAMANTE” declara que “LA EMPRESA”, sus miembros y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquel, nada más le adeuda por concepto de cualquier cantidad de dinero ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que existió hasta ahora entre las partes, y en especial por el accidente de trabajo y daño moral que se demando en este expediente, por lo que desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubiere intentado o pretendiere intentar, en contra de “LA EMPRESA” por ante cualquier tipo de autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. En consecuencia, otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y absoluto finiquito. “LA RECLAMANTE”, igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA” ni a sus relacionadas y/o filiales, por los conceptos señalados en el libelo de demanda, ni por diferencia y/o complemento de indemnizaciones por accidente de trabajo y/o daño moral, daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento ni ninguna otra ley relacionada con la seguridad social, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA RECLAMANTE” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor “LA RECLAMANTE” por parte de “LA EMPRESA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, “LA RECLAMANTE” conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado tanto a “LA EMPRESA” como a sus usuarios, y personas naturales o jurídicas relacionadas, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante los pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de “LA EMPRESA” a su más cabal satisfacción. SEPTIMA: CONFORMIDAD DE “LA RECLAMANTE” “LA RECLAMANTE” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LA EMPRESA” le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción las cantidades mencionadas. “LA RECLAMANTE” declara además que “LA EMPRESA”, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. OCTAVA: EXONERACIÓN DE COSTAS. Las partes en virtud del presente acuerdo que pone fin a la presente demanda expresamente se exoneran de las costas y costos `procésales, dado que el presente juicio finalizo en la fase de mediación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderada judicial de la parte actora
Parte demandada y su apoderado judicial
El Secretario,
Abg. Henry Castro
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