REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000159
PARTE ACTORA: MARIA DEL VALLE ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.054.041
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.683
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INFOCENTRO
PRESIDENTA: NANCY DEL ROSARIO ZAMBRANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 2.981.419
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO DANIEL GARRIDO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.793.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 11 de mayo de 2010, siendo las 8:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.683, de la parte demandante y por otra parte, comparece el apoderado de la demandada ALVARO DANIEL GARRIDO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.793, representación que se evidencia de autos En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la demandada a los fines de exponer lo siguiente: “ Ratifico la solicitud realizada mediante escrito de fecha 9 de abril del año en curso a través del cual se le solicita a este Tribunal que de conformidad con el articulo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública declina su competencia en los Tribunales Contenciosos Administrativos por ser este el competente para conocer de la presente causa y no siendo la Fundación Infocentro excluida expresamente de la aplicación de la mencionada ley le corresponde en consecuencia a dichos Tribunales conocer de esta causa”. La demandante a su vez ratifica la solicitud de que el los Tribunales competentes son la jurisdicción laboral de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional además de lo previsto en el artículo 114 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. En este estado el Tribunal para decidir, observa: Las relaciones de subordinación existentes en las fundaciones estatales como es el caso de la Fundación Infocentro no se regulan por la normativa prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública., a menos que exista una disposición expresa que lo disponga expresamente. Es importante tomar encuentra que las Fundaciones por su condición de personas jurídicas de Derecho Privado no dictan actos administrativos para conducir, gestionar o remover el personal a su servicio. La actividad de la Fundaciones estatales es fundamentalmente de carácter privado por lo que las negociaciones a los fines de prestación de algún servicio se debe regir por la normativa laboral, civil o mercantil y no bajo la normativa prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la manera siguiente: SE DECLARA SIN LUGAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA PROPUESTA POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA FUNDACIÓN INFOCENTRO ciudadano ALVARO DANIEL GARRIDO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.793.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 11 de mayo del año 2010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
JORALBERT CORONA