REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

En el día de hoy, once (11) de mayo de 2010, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar comparece la ciudadana JENNIFER LISBETH SAAVEDRA REYES, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de Identidad N° 10.796.586, parte Actora en el presente juicio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SORINEL CARTA RAMOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cédula de Identidad N 6.447.611, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.341, denominado la demandante en lo sucesivo para los efectos del presente documento como “EL ACTOR”, y MIGUEL ÁNGEL ESTÉ CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.912.979, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.170, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA DE LIMPIEZA BRILLO SERVICIO, C.A., domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2003, bajo el N° 62, Tomo 13-A CTO, representación la mía que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Octubre de 2006, bajo el N° 62, Tomo 172, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual cursa en autos marcado con la letra “A”, denominado ahora en adelante para los efectos de este escrito como “EL DEMANDADO”; ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una TRANSACCIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos: 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
PRIMERO: “EL ACTOR” demandó a “El DEMANDADO” la cancelación de la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y un Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 57.641,32,oo), por pago de prestaciones sociales, causados por despido injustificado, así como vacaciones, utilidades, preaviso, indemnización por despido, (art. 125 L.O.T). Igualmente solicitó se le reintegre todos y cada uno de los descuentos que se efectuaron de su salario por concepto de ley de Política Habitacional y Sindicato.
SEGUNDO: En la oportunidad procesal debida, “EL DEMANDADO” presentó escrito de pruebas, desvirtuando de esta manera la pretensión de “EL ACTOR”.
TERCERO:: “EL ACTOR” reconoce expresamente, que “EL DEMANDADO”, le canceló la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Dos con Setenta y Un céntimos de Bolívares Fuertes (Bs.f 4.562,71) por concepto de adelanto de prestaciones sociales, así como la cantidad de Mil Ciento Veinte con Sesenta y Ocho Céntimos de Bolívares Fuertes (Bs.f 1.120,68), por vacaciones.
CUARTO: Reproducimos en este acto y forma parte integrante de este escrito, todos los documentos y pruebas que cursan en el expediente promovidos por “EL DEMANDADO”
QUINTO: “EL ACTOR” reconoce expresamente, que no fue despedido ni justificada ni injustificadamente de forma directa o indirecta por “EL DEMANDADO”. Ahora bien, “EL ACTOR” reconoce que le puso fin a la relación laboral que sostenía con “EL DEMANDADO”, el 13 de octubre de 2009, renunciando a su cargo de manera voluntaria y unilateral, dejando de prestar sus servicios en esa fecha.
SEXTO: Vista la renuncia de “EL ACTOR”, procede en este acto “EL DEMANDADO” a cancelar las prestaciones sociales causadas por el trabajo de “EL ACTOR”; a tal efecto, se discriminan las prestaciones sociales que debe “EL DEMANDADO” a “EL ACTOR”, en los siguientes términos:
Ultimo Salario Mensual: BsF. 3270,00 Salario Diario: BsF. 109,00

Fecha de Ingreso: 08-oct-05 Salario Diario Integral: BsF. 116,57

Salario Promedio Anual: BsF. 93,89

Tiempo de Servicio: 4 años y 5 días. Fecha de Egreso: 13-oct-09

Cargo: Vendedora Motivo de Terminación: Renuncia

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO TOTAL
Concepto
Prestación de antigüedad 2005-2009 (Artículo 108 de L.O.T) 237 17.222,26
Intereses de Prestaciones de Antigüedad 2005-2009 (Artículo 108 de L.O.T 4.955,31
Vacaciones Período 2008-2009 (Artículo 219 L.O.T) 18 109,00 1.962,00
Bono Vacacional Período 2008-2009 (Artículo 223 L.O.T) 10 109,00 1.090,00
Utilidades Período 2008-2009 (Artículo 174 L. O.T) 15 93,89 1.408,33
Subtotal Asignaciones 26.637,91

DEDUCCIONES TOTAL Bs.
Concepto
Ince 1/2 Utilidades (Artículo 10, Numeral 2º Ley INCE) 0,01 1.408,33 7,04
Subtotal Deducciones 7,04

TOTAL A PAGAR (ASIGNACIONES MENOS DEDUCCIONES): TOTAL Bs.
26.630,86

SEPTIMO: Revisada como ha sido, por las partes aquí firmantes el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que debe “EL DEMANDADO” a “EL ACTOR”, declara este último su aceptación. A tal efecto, “EL DEMANDADO”, cancela en este acto la cantidad de Veintiséis Mil Seiscientos Treinta con Ochenta y Seis Céntimos de Bolívares Fuertes (Bs.f 26.630,86), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ofreciendo adicionalmente al monto antes señalado la cantidad de Tres Mil Trescientos Sesenta y Nueve con Catorce Céntimos de Bolívares Fuertes (Bs.f 3. 369,14), como un bono único especial, arrojando un monto total a cancelar por “EL DEMANDADO” a “EL ACTOR” de la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 30.000,oo), el cual cancela en este acto mediante Cheque Nº 48000374, girado contra el Banco Corp Banca, de fecha 10 de mayo de 2010, a favor (a nombre de) “EL ACTOR”-
OCTAVO: “EL ACTOR” declara expresamente que acepta el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales antes señalados, recibiendo en este acto el cheque antes identificado. Igualmente declara “EL ACTOR”, que con esta cancelación “EL DEMANDADO” no le debe cantidad alguna de dinero, por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como tampoco por accidente de trabajo, enfermedad profesional, o cualquier daño civil o moral. “EL ACTOR” declara que no queda pendiente ningún derecho, pago, indemnización u obligación prevista en la Ley Orgánica del Trabajo su Reglamento o en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
NOVENO: “EL ACTOR” expresa que “EL DEMANDADO” no le debe cantidad de dinero alguna por ningún concepto ni obligación, y en consecuencia no le tiene que reintegrar todos y cada uno de los descuentos que se efectuaron de su salario por concepto de ley de Política Habitacional y Sindicato.
DECIMO: La intención de las partes aquí firmantes es la de dar por terminado definitivamente cualquier diferencia derivada del nexo laboral que las unió. En consecuencia, solicitan “EL ACTOR” y “EL DEMANDADO”, que la presente Transacción sea en definitiva la sentencia que se dan y requerimos del ciudadano Juez proceda de inmediato a su HOMOLOGACIÓN en los términos convenidos, y a tal efecto pedimos que se habilite todo el tiempo que sea necesario.
DECIMO PRIMERO:: Con la firma de la presente transacción, “EL ACTOR” y “EL DEMANDADO” se imparten el más amplio y definitivo finiquito, no quedando pendiente obligación alguna.
DECIMO SEGUNDO: No hay lugar a costos y costas procesales. Las partes solicitan copia certificada de la presente Transacción. “EL DEMANDADO” y “EL ACTOR” solicitan la devolución de todos los documentos promovidos, anexados al escrito de pruebas por ellos presentados.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que se encuentran presentes las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte demandante JENNIFER LISBETH SAAVEDRA REYES, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de Identidad Nº 10.796.586, asistida en este acto por la abogada SORINEL CARTA RAMOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad N 6.447.611, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.341, y el apoderado judicial de la demandada COMPAÑÍA DE LIMPIEZA BRILLO SERVICIO, C.A, MIGUEL ÁNGEL ESTÉ CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.912.979, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 36.170. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Se le da fin al presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente transacción. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

PARTE DEMANDANTE

Abogado asistente de la parte demandante

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Joralbert Corona



ASUNTO: AP21-L-2010-004406