REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-001312
Visto que el presente proceso se inició por cobro de prestaciones sociales, intentado por el ciudadano, PAUL EDUARDO BARRETO TREJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 12.384.062, y sus apoderados judiciales Odalis García de Rauseo y María Enma Villegas Uzcategui, inscritos en el inpreabogado bajo los números 75.106 y 91.989, en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, este Tribunal observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha 22 de marzo de 2010, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en los ordinales 2, 3, y 4 artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándose a la parte actora a los fines de que proceda a corregir el libelo de demanda de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes. En consecuencia, en el acto in comento se insta a la parte demandante a los fines de que señale en su escrito de libelo de demanda la base o las operaciones aritméticas utilizadas para obtener los montos demandados, ya que se limita únicamente a enunciar los montos sin señalar el origen de los mismos. Adicionalmente, se insta a los apoderados judiciales de la demandante a los fines de que señalen el nombre y apellido de la Junta Administradora de la demandada Aeropostal Alas de Venezuela, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el ordinal 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2- Que en fecha veintisiete (27) de marzo de 2010, este Tribunal libra boleta de notificación a los fines de que la parte actora, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, corrija el libelo de la demanda.

3- Que en fecha 3 de mayo de 2010, el Alguacil ciudadano José Gregorio Maldonado, a través de diligencia deja expresa constancia en autos de la notificación dirigida al ciudadano Raúl Eduardo Barreto Trejo, la cual fue debidamente recibida y firmada en fecha 30/04/2010, por el ciudadano Roberto Antonio Arévalo Magdaleno, titular de la cédula de identidad Nº 4.164.890, en fecha 30 de abril de 2010, en su carácter de abogado encargado de la oficina receptora de correspondencia de la oficina 7-2, en la siguiente dirección: Avenida Este 6, Colon a Dr. Díaz, Edificio Oficentro Edal, Piso 7, oficina 7-2.

4- En consecuencia, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha de la notificación practicada a la parte actora, hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley para su corrección. En este sentido, es conveniente hacer énfasis en que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el 4 de mayo de 2010, ya que fue notificada en fecha 30 de abril de 2010. Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 22 de marzo de 2010.

Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la parte demandante PAUL EDUARDO BARRETO TREJO, en contra de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.

El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Luisa Rosales