REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001791

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE y JUNATAN HURTADO HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.175 y 80.015
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERIS COROMOTO VILLEGAS RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 71.040
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy diecinueve 19 de mayo de 2010 a las 8:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de los ciudadanos ANGEL EDECIO DIAZ NARANJO, JOSE GREGORIO PACHECO, FRANKLIN MANUEL URIBE CORREA, WILLIAM RAFAEL BUSTAMANTE VILLANUEVA, CESAR EVERTO CONTRERAS RONDON, MARCO ANTONIO REYES SANCHEZ y LIGIA MORENO MADURO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.10.612.965 V-. 12.070.559 V-. 13.864.798 V-. 14.362.641 V-. 15.700.068 V-. 14.527.235, y 16.598.676, y la Abogada MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE inscrita en el inpreabogado bajo el número 76,175, y por otra parte, comparece la ciudadana COROMOTO ERIS VILLEGAS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) que en lo sucesivo denominada "LA INSTITUCION (IVSS)", ambas representaciones que se evidencian en autos, han convenido en celebrar la siguiente transacción laboral en los términos que se señalan a continuación:
PRIMERO: Los Ex trabajadores ANGEL EDECIO DIAZ NARANJO, JOSE GREGORIO PACHECO, FRANKLIN MANUEL URIBE CORREA, WILLIAM RAFAEL BUSTAMANTE VILLANUEVA, CESAR EVERTO CONTRERAS RONDON, MARCO ANTONIO REYES SANCHEZ y LIGIA MORENO MADURO sostuvieron una relación de trabajo::Para el Primer Ex trabajador comenzó a prestar sus servicios::16 de Julio de 2007 hasta el 30 de Marzo de 2009, para un tiempo de servicio de (1 año 8 meses y 14 días), El Segundo Ex trabajador comenzó a prestar sus servicios: 10 de Julio de 2007 hasta el 30 de Marzo de 2009, para un tiempo de servicio de (1 año 8 meses y 20 días), El Tercer Ex trabajador comenzó a prestar sus servicios: 01 de Agosto de 2007 hasta el 30 de Marzo de 2009, para un tiempo de servicio de (1 año 7 meses y 29 días), El Cuarto Ex Trabajador comenzó a prestar sus servicios: 09 de Julio de 2007 hasta el 30 de Marzo de 2009, para un tiempo de servicio de (1 año 8 meses y 21 días), El Quinto Ex Trabajador comenzó a prestar sus servicios: 01 de Octubre de 2007 hasta el 30 de Marzo de 2009, para un tiempo de servicio de (1 año 5 meses y 29 días), El Sexto Ex Trabajador comenzó a prestar sus servicios: 01 de Septiembre de 2007 hasta el 30 de Marzo de 2009, para un tiempo de servicio de (1 año 6 meses y 29 días), El Sexto Ex Trabajador comenzó a prestar sus servicios: 21 de Junio de 2004 hasta el 30 de Marzo de 2009, para un tiempo de servicio de (4 años 9 mese y 9 días). En este sentido señala que para la fecha de la culminación de la relación de trabajo se desempeñaban como Ingenieros en Informática bajo la figura de Contratados, percibiendo un salario mensual básico de Bs.5.200,00 para los trabajadores PACHECO JOSE GREGORIO, URIBE CORREA FRANKLIN MANUEL, BUSTAMANTE WILIAM, REYES MRCO ANTONIO; para ANGEL EDECIO DIAZ NARANJO un salario de Bs 4.550,00, CONTRERAS RONDON CESAR EVERTO Bs 4.550,00 y MORENO MADURO LIGIA ELENA Bs 2.340,00
“LOS EX TRABAJADORES” aducen que fueron despedidos de su cargos, recibiendo del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) el pago de sus prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No obstante ello, se llego a un acuerdo conciliatorio, ya que el expediente se fue a juicio al Juzgado Cuarto (4to), con la Doctora Lisbeth Bolívar, y fue devuelto a Primera Instancia; con la finalidad de que se llegara a un acuerdo, respecto al pago de Diferencia de Prestaciones Sociales por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL, CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 116.480,00), por los siguientes conceptos:

Indemnización de Antigüedad (Art. 125 LOT): Bs.
a) ANGEL EDECIO DIAZ NARANJO, ( 60 días Bs 9.100,00)
b) JOSE GREGORIO PACHECO, (60 días Bs10.400,00)
c) FRANKLIN MANUEL URIBE CORREA, (60 días Bs 10.400,00)
d) WILLIAM RAFAEL BUSTAMANTE VILLANUEVA, (60 días Bs 10.400,00)
e) CESAR EVERTO CONTRERAS RONDON,(30 días Bs 4.550,00)
f) MARCO ANTONIO REYES SANCHEZ ( 60 días Bs10.400,00)
g) LIGIA MORENO MADURO (150 días 11.700,00)

Indemnización ( Art 104 LOT)
a) ANGEL EDECIO DIAZ NARANJO, ( 45 días Bs 6.825,00)
b) JOSE GREGORIO PACHECO, ( 45 días Bs 7.800,00)
c) FRANKLIN MANUEL URIBE CORREA, ( 45 días Bs 7.800,00)
d) WILLIAM RAFAEL BUSTAMANTE VILLANUEVA, ( 45 días Bs 7.800,00)
e) CESAR EVERTO CONTRERAS RONDON,(45 días Bs 6.825,00)
f) MARCO ANTONIO REYES SANCHEZ (45 días Bs 7.800,00)
g) LIGIA MORENO MADURO (60 días Bs 4.680,00)
Los conceptos anteriores serán cancelados, en cheques de Gerencia del Banco de Venezuela: ANGEL EDECIO DIAZ NARANJO, Cheque nro 00026776, monto QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs 15.925,00), JOSE GREGORIO PACHECO Cheque nro 00026775 monto DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 18.200,00), FRANKLIN URIBE Cheque nro 00026774 monto DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 18.200,00), WILLIAMS BUSTAMANTE Cheque nro 00026772 monto DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 18.200,00), MARCOS REYES Cheque nro 00026773 monto DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 18.200,00), CESAR CONTRERAS Cheque nro 00026771 monto ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs 11.375,00), LIGIA MORENO Cheque nro 00026770 monto DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs 16.380,00). Los cheques anteriormente identificados tienen fecha 3 de febrero de 2010,

SEGUNDO: LOS EXTRABAJADORES manifiestan que LA INSTITUCION ya le ha presentado una liquidación de prestaciones sociales, y con la cual en principio están de acuerdo, incluyendo los montos indicados en las Deducciones de la Liquidación de Prestaciones con los que están también de acuerdo, salvo que LOS EXTRABAJADORES indica que en la base de cálculo de cada uno de los conceptos y asignaciones contenidos en la liquidación, así como aquellos que fueron pagados por LA INSTITUCION en el transcurso de la relación de trabajo, no se ha tomado en consideración el salario correspondiente, toda vez que no le fue considerado a tales efectos

TERCERO: La forma de calcular los beneficios reclamados, a los fines de superar las divergencias encontradas, acuerdan resolver la reclamación propuesta, y poner fin al presente litigio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante recíprocas concesiones, a través del pago a “LOS EXTRABAJADORES” de la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 116.480,00). En consecuencia la parte demandante renuncia expresamente a cualquier acción, que pudieran tener por concepto de diferencia de prestaciones sociales, accidentes laborales, con lo cual queda entendido que la presente transacción constituye un finiquito a los fines de poner fin a la relación laboral existente, y evitar cualquier litigio futuro que pudiera originarse.
CUARTO: Esta cantidad de dinero que “LA INSTITUCION” paga a “LOS EX TRABAJADORES” remuneran, retribuyen e indemnizan cualesquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponderles con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, siendo que tal pago incluye el pago de sueldos o salarios, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 104, y su incidencia en el salario; vacaciones y bono vacacional; alícuota de utilidades y su impacto en la base de cálculo de beneficios e indemnizaciones laborales, aportes de la Institución de cualquier naturaleza, participación en los beneficios de “LA INSTITUCION” o utilidades; prestación de antigüedad legal; intereses y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones relacionadas con los conceptos aquí demandados, específicamente con las prestaciones sociales y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a “LOS EXTRABAJADORES” hasta la fecha de la terminación del contrato de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a “EL TRABAJADOR” por la relación laboral que mantuvo con “LA EMPRESA” y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, queda retribuido por vía transaccional con este pago, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “LOS EX TRABAJADORES” a “LA INSTITUCION” un total y absoluto finiquito. Asimismo, “LOS EXTRABAJADORES”, afirman que únicamente prestaron servicios para la empresa y que nada queda a reclamar por esta prestación de servicios a cualquier otra persona jurídica, durante este tiempo que duró la relación de trabajo.
QUINTO: “LOS EX TRABAJADORES” declaran que conocen que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar la pretensión incoada contra “LA INSTITUCION”, pues los derechos que reclaman son de los denominados derechos discutibles respecto de los cuales aceptan que sus pretensiones expresadas en su escrito de solicitud son improcedentes y han quedado convencido de ello. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago de sus prestaciones sociales y demás diferencias laborales, consideran que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que están consciente de que en una decisión judicial eventual quizá su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con la cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, “LOS EX TRABAJADORES” declaran libre de apremio, ante este digno Tribunal que aceptan los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones;
SEXTO: En virtud de esta transacción “LOS EX TRABAJADORES” se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que hayan podido conocer con ocasión de su relación laboral con “LA INSTITUCION”, así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
SÉPTIMO: Las “PARTES” manifiestan estar conformes con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse recíprocamente por concepto alguno derivado del presente juicio, así como quedó establecido en la parte in fine de la Cláusula Cuarta, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de la presente transacción, “LOS DEMANDANTES” entiende que se da fin a este juicio por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales iniciado contra “LA INSTITUCION”.
OCTAVO: En virtud de lo expuesto anteriormente LA INSTITUCION conviene en pagarle la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROSCIENTO OCHENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 116.480,00) a “LOS EX TRABAJADORES”. Dicho pago fue realizado a los trabajadores por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y en este acto se consignan las copias de las planillas de liquidación y cheques emitidos,, contados a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo transaccional.
NOVENO: Por cuanto la intención de “LA INSTITUCION” y de “LOS EX TRABAJADORES” al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes solicitan respetuosamente a este digno Tribunal, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente, una vez que se cumplan las obligaciones asumidas, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la apoderada judicial de la parte demandante con facultad expresa para realizar transacciones ciudadana MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.175, y por otra parte, la apoderada judicial de la demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) COROMOTO ERIS VILLEGAS RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 71.040; Déjese copia del presente auto. Finalmente se da por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del mismo. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Francisco Javier Río Barrios
El Juez

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
El Secretario
HECTOR MUJICA