REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANTACION
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DL TRABAJO DE LA CIRCUSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
199º Y 151º
Caracas , 9 de marzo de 2010


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003978

PARTE ACTORA: JORGE LUIS BERRO VANEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.908.262.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MEDINA Y GREYSI CORONIL, venezolanos, de este domicilio, inscritos en el IMPREABOGADO bajo los números 123.640 y 118.524 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD PRIVADA JOSE MARIA VARGAS S,A cuya acta constitutiva fue protocolizada en la oficina Subalterna del cuarto Circuito de registro del distrito ( hoy Municipio) sucre del estrado Miranda en Fecha 24 de Abril de 1986 bajo nº 24 , tomo 3 , protocolo primer, bajo el numero de control interno 10807-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO LARA VENEGAS venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.916.999 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº137.068 .

visto el escrito de transacción del 22 de Febrero de 2010, suscrito por el ciudadano Jorge Luis Berrios Venegas parte actora asistido en ese acto por el abogado Antonio Medina; el abogado Alberto Lara Natera apoderado Judicial de la Sociedad civil UNIVERSIDAD “ JOSÉ MARÍA VARGAS” parte demandada, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión y por el abogado Ángel Francisco Mendoza, venezolano, mayor de edad ,domiciliado en caracas, titular de la cedula de identidad Nº v- 15.453.562 e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el nº 117.160 en su caràcter de apoderado Judicial de la sociedad Mercantil Univar C.A quien alega en el escrito de transacción referido haber sido la patrona del accionante inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo Nº 7 tomo 169-A del 26 de octubre de 1994. Este Juzgado al apreciar los términos de la transacción celebrada constata que la misma no vulnera normas de Orden Publico ni derechos irrenunciables del trabajador por lo que de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del y por cuanto en el referido escrito de transacción el trabajador declara recibir a su entera y cabal notificación la Cantidad de Treinta y dos mil quinientos setenta Bolívares con sesenta y seis céntimos ( Bs 32.570,66) mediante cheque Nº 00220681 por la referida suma de dinero librado contra la cuenta corriente Nº 0108-0001-32-0900000028 del B.B.V.A Banco Provincial del 18 de Febrero de 2010 este Tribunal le imparte su homologación quedando el acto como cosa Juzgada, se acuerda la expedición de las tres (3) copias certificadas requeridas de la Transacción y de la presente decisión y se establece que una vez me conste en actos el retiro de las mismas se declararà terminada la presente causa se ordenara su cierre informàtico y la remisión al archivo del presente expediente.
Publíquese , regístrese , déjese copia certificada de la presente decisión.

GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA