REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001058
Vista la diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, suscrita por la abogada ADJANY PALACIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 125.513, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LUZ MARINA DAZA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.460.058, mediante la cual DESISTE DE LA DEMANDA incoada en contra del ciudadano José Molina Escorcio; en consecuencia, este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento. Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana LUZ MARINA DAZA MARTINEZ contra INVERSIONES CRIMEA, S.A., ESCORCIO & MELINA denominada comercialmente CAFETIN CRIMEA y de manera personal y solidaria a los ciudadanos OTILIA DE JESUS ALMEIDA DOS SANTO, CARLOS DO SANTO y JOSE MELINA ESCORCIO
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
MIGDALIA MONTILLA
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