REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA 
 
METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
Caracas, 26 de mayo de 2010
 
Año 200° y 151°
 
 
 
ASUNTO N°: AP21-L-2010-002393
 
 
Vista la transacción presentada en fecha 20 de Mayo de 2010, suscrita por el demandante, ciudadano ARNALDO JOSE MIJARES AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.118.239, debidamente asistido por el abogado ARISTIDES J. TORRES L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.500, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., representada por la abogada ALEXANDRA AGUIRREBEITIA, inscrita en el inpreaboagado bajo el Nº 131.866, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.48.000,00), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, dándole efectos de Cosa Juzgada.
 
LA JUEZ
 
 
SADY CARDONA MORENO
 
                                                                      LA SECRETARIA
 
 
 
                                                                      MIGDALIA MONTILLA
 
 
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