REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete(07) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2008-002798
PARTE ACTORA: ALVARO ESTELIO CHARRIS DE LA ROSA, ALBERTO TORRES HIDALGO y RAMON ANTONIO LAYA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 22.356.363, 12.647.363 y 16.000.507, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO, IDELSA MARQUEZ BORJAS Y SONIA PIMENTEL, abogadas en ejercicio, venezolanas, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Números 63.410,91.213 y 122.276 respectivamente
PARTE DEMANDADA: EQUIPOS OREGANO, C.A (FONDO DE CPMERCIO RESTAURANT BRIAGO CAFÉ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO GARCIA SANJUAN, EDGAR VICENTE PEÑA COBOS Y YANIDE JAIMES, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.851, 18.722 y 97.200 respectivamente
MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DE FALLO.
ANTECEDENTES
Se inició la presente incidencia con ocasión a la impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo presentada por la Lic. PEDRO MIGUEL ALVAREZ, (véase folio 117 AL 138 pieza principal del físico de expediente.-
Por auto de fecha cuatro (04) denoviembre de 2009, (folios144 al145) ambos inclusive, del físico del expediente, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
Se designaron a los Licenciados Francisco Cedeño y Cosme Parra Sánchez, a los fines que asesorarán al Juez, para decidir sobre la impugnación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. (ver154 y 159) del físico del expediente.
En fecha veintiséis 26 de Febrero de 2010, se dicto auto fijando oportunidad para la reunión de los expertos con el Juez, para opinar y decidir lo reclamado, señalándose el día martes diecinueve 16 de abril de 2010, a las 11:00 p.m. En esa oportunidad, el Tribunal dicto auto FIJANDO UNA NUEVA REUNION con los expertos designados para el día VIERNES TREINTA DE ABRIL DE 2010, A LAS 09:00 AM, ello, en acatamiento a la Resolución N° 2010-0001, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de enero de 2010, en dicha oportunidad, es decir, viernes (30) abril de 2010, siendo las 09:00 a.m, el Tribunal levantó acta donde dejo constancia de la comparecencia del Lic. Cosme Parra Sánchez y Francisco Cedeño. En esa fecha, se levanto acta en el cual se dejo Constancia de la comparecencia de ambos expertos designados, y se abrió lapso de (05) días hábiles para que el Tribunal procediera a resolver la reclamación de la experticia planteada (ver folio 165) pieza principal del físico de expediente.
Estando dentro de la oportunidad fijada por el despacho para producir decisión a la reclamación de la experticia complementaria de fallo, pasa a decidir en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN DE LA REVISION
En fecha 20 de octubre de 2009, el abogado de la parte demandada Dr. Edgar Vicente Peña Cobos, procedió mediante escrito impugnar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Pedro Álvarez, en los siguientes términos:
(…)En los folios 133, 134 y siguientes, el Experto realizó los cálculos correspondientes a la INDEXACION monetaria sin cumplir los parámetros establecidos en la sentencia 1.841 de fecha 11 de noviembre del año 2008, caso JOSE SURITA contra MALDIFAASSI Y CIA, C.A.; es decir, por cuanto el Experto realizó un doble cálculo en la indexación al incluir el monto de los intereses sobre las prestaciones de antigüedad para el calculo de loa indexación sobre otros conceptos mal podrá el Experto penalizar doblemente al patrono cuando realiza un cálculo sobre la Indexación de Prestación de Antigüedad y también incluirlo en los periodos a indexar de otros conceptos, ya que la Sentencia antes mencionada se refiere a conceptos distintos de la antigüedad….”
…”Aunado al hecho de que las formulas de cálculos para la indexación para los otros conceptos, nace a raíz de la Notificación de la Demanda y no desde el momento en que finalice la relación laboral, tal como lo realizó el Experto que incluyó nuevamente para el cálculo de la indexación la antigüedad que se calcula a partir de la finalización de la relación de trabajo…”
El ciudadano: Lic. PEDRO ALVAREZ, plenamente identificado en autos, y en su carácter de EXPERTO debidamente designada y juramentada por este honorable Tribunal, para que realizara EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, sobre los montos condenados y ordenados en el Dispositivo del Fallo de la Sentencia proferida en fecha 21 de julio de 2009, por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien entre otras cosas ORDENÓ al experto lo siguiente:
De igual manera en aplicación al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el tribunal encargado de la ejecución del presente fallo, designará un experto a fin de determinar y cuantificar los intereses de mora de la prestación de antigüedad, calculado desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la efectiva ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 108 ejusdem, todo ello de conformidad a lo establecido en la doctrina vinculante de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en su sentencia N 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA, C.A, tal como se establece en la motiva de la presente decisión. Asimismo se establece que para el cálculo de dichos intereses, no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia N° 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al demandante, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior, todo ello en aplicación de la doctrina vinculante establecida por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia N 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA, C.A, para lo cual deberá el tribunal encargado de ejecutar la presente decisión, designar un único experto a fin de determinar mediante experticia complementaria el monto de la indexación judicial del referido concepto.
En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, tales como vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, entre otros, su inicio será a partir de la fecha de notificación de la demandada, por tratarse de un procedimiento instaurado después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo establece la doctrina vinculante de la Sala de Casación : Social de nuestro Máximo Tribunal, en su sentencia N 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA, C.A, es decir, a partir del '17 de junio de 2008, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, debiéndose excluir para dicho cálculo, los lapsos en los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. En ese sentido, la indexación de dichos conceptos, será determinada mediante experticia complementaria por un único experto que será designado por el tribunal encargado de ejecutar la presente decisión.”
De la revisión exhaustiva del Informe o Dictamen pericial, consignado en autos, en especial con los puntos impugnados en su escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada.
Al cotejar los límites y parámetros establecidos en la sentencia y los cálculos realizados en la experticia complementaria del fallo impugnada, en consecuencia procedimos a realizar la revisión de la experticia impugnada en los siguientes términos:
1º- Se REVISARON todas y cada uno de los conceptos impugnados por la representación judicial de la parte demandada.
2º- Se REVISARON las formulas utilizadas por el experto en su informe pericial:
DESARROLLO DEL TRABAJO
A los fines de realizar en forma técnica, desarrollamos el trabajo con los conceptos arriba mencionados y para poder realizar el respectivo cotejo, es necesario e indispensable tomar las fechas que aparecen en la sentencia y en la experticia impugnada.
PRIMERO:
Reclama el impugnante que el experto n su escrito de informe pericial, realizó los cálculos correspondientes a la INDEXACION monetaria sin cumplir los parámetros establecidas en la sentencia 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008.
Arguye lo siguiente:
(…)En los folios 133, 134 y siguientes, el Experto realizó los cálculos correspondientes a la INDEXACION monetaria sin cumplir los parámetros establecidos en la sentencia 1.841 de fecha 11 de noviembre del año 2008, caso JOSE SURITA contra MALDIFAASSI Y CIA, C.A.; es decir, por cuanto el Experto realizó un doble cálculo en la indexación al incluir el monto de los intereses sobre las prestaciones de antigüedad para el calculo de loa indexación sobre otros conceptos mal podrá el Experto penalizar doblemente al patrono cuando realiza un cálculo sobre la Indexación de Prestación de Antigüedad y también incluirlo en los periodos a indexar de otros conceptos, ya que la Sentencia antes mencionada se refiere a conceptos distintos de la antigüedad….”
Ahora bien establece el sentenciador en su sentencia con respeto al punto reclamado lo siguiente:
En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, tales como vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, entre otros, su inicio será a partir de la fecha de notificación de la demandada, por tratarse de un procedimiento instaurado después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo establece la doctrina vinculante de la Sala de Casación : Social de nuestro Máximo Tribunal, en su sentencia N 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA, C.A, es decir, a partir del '17 de junio de 2008, hasta que la sentencia quede definitivamente firme
Establece la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, señalada por el Juzgador caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA , C.A. lo siguiente:
(…)En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente…”
(…) En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
(…)En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
Así las cosas, procedimos a cotejar los conceptos, los montos y las fechas señaladas por el juzgador en su sentencia, con los que tomó el experto en su escrito de informe pericial.
Con respecto a la inclusión de los Intereses de la Antigüedad para el cálculo de la Corrección Monetaria de los Otros Conceptos, se observo que el experto cuando determinó la Corrección monetaria de la Antigüedad únicamente incluyo el concepto de Antigüedad sin los intereses, por lo tanto dichos intereses fueron incluidos formando parte de los Otros Conceptos, tal como lo establece la sentencia antes indicada.
SEGUNDO: Reclama el impugnante que el experto en su escrito de informe pericial, no tomo la fecha de la notificación de la demandada sino la fecha en terminó la relación laboral.
Arguye lo siguiente:
…”Aunado al hecho de que las formulas de cálculos para la indexación para los otros conceptos, nace a raíz de la Notificación de la Demanda y no desde el momento en que finalice la relación laboral, tal como lo realizó el Experto que incluyó nuevamente para el cálculo de la indexación la antigüedad que se calcula a partir de la finalización de la relación de trabajo…”
En lo que concierne a la fecha tomada por el experto para iniciar el cálculo de la indexación de los otros conceptos, se observó que tomó una fecha distinta a la señalada taxativamente por el tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio, por lo tanto procedimos a realizar nuevamente los cálculos, dando cumplimiento a la sentencia, tomando la fecha de notificación vale decir desde el 17 de junio de 2008 folio 107, hasta que la sentencia quedó definitivamente firme esto es el 29 de julio de 2009.
DEMANDADA: EQUIPOS OREGANO, C.A. (FONDO DE COMERCIO RESTAURANT BRIAGO CAFÉ)
TRABAJADORES: RAFAEL BLANCO, LUIS ALBERTO HEREDIA QUEVEDO Y CARLOS AUGUSTO RUGGIERI DIAZ
EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002798
1.- RAFAEL BLANCO
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS Días
S/Despacho
Período Indices de Precios Total Huelgas Vacac Otros
Desde Hasta Dias Prestac. Indice Indice Factor
17-06-08 30-09-09 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
13-05-08
17-06-08 30-06-08 30 33.839,92 115,1000 112,4000 0,0240 0,0128 0,0112 379,34 16 16
01-07-08 31-07-08 30 34.219,26 117,3000 115,1000 0,0191 0,0191 654,06
01-08-08 31-08-08 30 34.873,32 119,4000 117,3000 0,0179 0,0084 0,0095 332,98 14 14
01-09-08 30-09-08 30 35.206,30 121,8000 119,4000 0,0201 0,0101 0,0101 353,83 15 15
01-10-08 31-10-08 30 35.560,13 124,7000 121,8000 0,0238 0,0238 846,67
01-11-08 30-11-08 30 36.406,80 127,6000 124,7000 0,0233 0,0233 846,67
01-12-08 31-12-08 30 37.253,47 130,9000 127,6000 0,0259 0,0095 0,0164 610,19 11 11
01-01-09 31-01-09 30 37.863,66 133,9000 130,9000 0,0229 0,0061 0,0168 636,36 8 8
01-02-09 28-02-09 30 38.500,02 135,6000 133,9000 0,0127 0,0127 488,80
01-03-09 31-03-09 30 38.988,82 137,2000 135,6000 0,0118 0,0118 460,05
01-04-09 30-04-09 30 39.448,86 139,7000 137,2000 0,0182 0,0182 718,82
01-05-09 31-05-09 30 40.167,68 142,5000 139,7000 0,0200 0,0200 805,08
01-06-09 30-06-09 30 40.972,76 145,0000 142,5000 0,0175 0,0175 718,82
01-07-09 29-07-09 30 41.691,58 148,0000 145,0000 0,0207 0,0014 0,0193 805,08 2 2
Total Corrección Monetaria 8.656,74
(*) Exclusión de lapsos según Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
DEMANDADA: EQUIPOS OREGANO, C.A. (FONDO DE COMERCIO RESTAURANT BRIAGO CAFÉ)
TRABAJADORES: RAFAEL BLANCO, LUIS ALBERTO HEREDIA QUEVEDO Y CARLOS AUGUSTO RUGGIERI DIAZ
EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002798
2.- LUIS ALBERTO HEREDIA QUEVEDO
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS Dias
S/Despacho
Período Indices de Precios Total Huelgas Vacac Otros
Desde Hasta Dias Prestac. Indice Indice Factor
17-06-08 30-09-09 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
13-05-08
17-06-08 30-06-08 30 12.383,94 115,1000 112,4000 0,0240 0,0128 0,0112 138,82 16 16
01-07-08 31-07-08 30 12.522,76 117,3000 115,1000 0,0191 0,0191 239,36
01-08-08 31-08-08 30 12.762,12 119,4000 117,3000 0,0179 0,0084 0,0095 121,85 14 14
01-09-08 30-09-08 30 12.883,97 121,8000 119,4000 0,0201 0,0101 0,0101 129,49 15 15
01-10-08 31-10-08 30 13.013,46 124,7000 121,8000 0,0238 0,0238 309,84
01-11-08 30-11-08 30 13.323,30 127,6000 124,7000 0,0233 0,0233 309,84
01-12-08 31-12-08 30 13.633,15 130,9000 127,6000 0,0259 0,0095 0,0164 223,30 11 11
01-01-09 31-01-09 30 13.856,45 133,9000 130,9000 0,0229 0,0061 0,0168 232,88 8 8
01-02-09 28-02-09 30 14.089,33 135,6000 133,9000 0,0127 0,0127 178,88
01-03-09 31-03-09 30 14.268,21 137,2000 135,6000 0,0118 0,0118 168,36
01-04-09 30-04-09 30 14.436,57 139,7000 137,2000 0,0182 0,0182 263,06
01-05-09 31-05-09 30 14.699,62 142,5000 139,7000 0,0200 0,0200 294,62
01-06-09 30-06-09 30 14.994,25 145,0000 142,5000 0,0175 0,0175 263,06
01-07-09 29-07-09 30 15.257,30 148,0000 145,0000 0,0207 0,0014 0,0193 294,62 2 2
Total Correccion Monetaria 3.167,99
(*) Exclusion de lapsos según Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
DEMANDADA: EQUIPOS OREGANO, C.A. (FONDO DE COMERCIO RESTAURANT BRIAGO CAFÉ)
TRABAJADORES: RAFAEL BLANCO, LUIS ALBERTO HEREDIA QUEVEDO Y CARLOS AUGUSTO RUGGIERI DIAZ
EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002798
3.- CARLOS AUGUSTO RUGGIERI DIAZ
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS Dias
S/Despacho
Período Indices de Precios Total Huelgas Vacac Otros
Desde Hasta Dias Prestac. Indice Indice Factor
17-06-08 30-09-09 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
13-05-08
17-06-08 30-06-08 30 63.260,96 115,1000 112,4000 0,0240 0,0128 0,0112 709,15 16 16
01-07-08 31-07-08 30 63.970,12 117,3000 115,1000 0,0191 0,0191 1.222,71
01-08-08 31-08-08 30 65.192,83 119,4000 117,3000 0,0179 0,0084 0,0095 622,47 14 14
01-09-08 30-09-08 30 65.815,30 121,8000 119,4000 0,0201 0,0101 0,0101 661,46 15 15
01-10-08 31-10-08 30 66.476,76 124,7000 121,8000 0,0238 0,0238 1.582,78
01-11-08 30-11-08 30 68.059,54 127,6000 124,7000 0,0233 0,0233 1.582,78
01-12-08 31-12-08 30 69.642,32 130,9000 127,6000 0,0259 0,0095 0,0164 1.140,69 11 11
01-01-09 31-01-09 30 70.783,02 133,9000 130,9000 0,0229 0,0061 0,0168 1.189,63 8 8
01-02-09 28-02-09 30 71.972,65 135,6000 133,9000 0,0127 0,0127 913,77
01-03-09 31-03-09 30 72.886,41 137,2000 135,6000 0,0118 0,0118 860,02
01-04-09 30-04-09 30 73.746,43 139,7000 137,2000 0,0182 0,0182 1.343,78
01-05-09 31-05-09 30 75.090,21 142,5000 139,7000 0,0200 0,0200 1.505,03
01-06-09 30-06-09 30 76.595,24 145,0000 142,5000 0,0175 0,0175 1.343,78
01-07-09 29-07-09 30 77.939,01 148,0000 145,0000 0,0207 0,0014 0,0193 1.505,03 2 2
Total Correccion Monetaria 16.183,08
(*) Exclusion de lapsos según Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo que podemos concluir en cuanto a este punto impugnado que el experto no tomó en cuenta las fechas dada por el juzgador en su sentencia.
DE LAS CONCLUSIONES:
Por lo antes expuesto, determinamos en esta revisión conjuntamente con la ciudadana Juez, que la experticia consignada en autos por el experto Lic. Pedro Álvarez, cumplió parcialmente con los parámetros ordenados en la sentencia proferida por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de fecha 21 de JULIO de 2009.
Debido a los cambios efectuados por las fechas y montos, hemos determinados las cantidades que en definitiva le corresponde a cada uno de los actores:
CUADRO RESUMEN
1.- RAFAEL BLANCO 2.- LUIS ALBERTO HEREDIA QUEVEDO 3.- CARLOS AUGUSTO RUGGIERI DIAZ TOTAL
Monto condenado 1.343,88 1.153,25 2.551,87 5.049,00
Prestacion de antigüedad 6.378,73 3.760,65 8.477,95 18.617,34
Indemnizacion por despido injustificado 8.274,14 8.274,14
Indemnizacion sustitutiva del preaviso 12.411,21 12.411,21
Horas extras 22.464,00 7.793,63 30.945,31 61.202,94
Bono nocturno 9.408,00 3.264,00 8.352,00 21.024,00
Intereses sobre prestacion de antigüedad 624,04 173,06 726,43 1.523,53
SUB-TOTAL: 40.218,65 16.144,59 71.738,91 128.102,16
Intereses moratorios 1.774,97 1.049,92 2.268,15 5.093,05
Correccion monetaria de la antigüedad 2.301,18 1.356,69 3.058,49 6.716,36
Correccion monetaria otros conceptos 8.656,74 3.167,99 16.183,08 28.007,81
TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 52.951,55 21.719,19 93.248,63 167.919,37
RAFAEL BLANCO: Le corresponde la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs.52.951,55). LUIS ALBERTO HEREDIA QUEVEDO: Le corresponde la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs.21.719,19). CARLOS AUGUSTO RUGGIERI DIAZ: Le corresponde la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 63/100 CÉNTIMOS (Bs.93.248,63). Montos estos que le corresponde pagar la empresa EQUIPOS OREGANO, C.A. (FONDO DE COMERCIO RESTAURANT BRIAGO CAFÉ), de acuerdo a los diferentes conceptos señalados en el cuerpo de éste informe.
DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS EXPERTOS
Asimismo, para determinar el costo de los Honorarios profesionales del experto contable, tal como lo establece el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial en concordancia con el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, el cual señala el monto de horas hombres que debe cobrar un Contador Público mínimo para estos casos, toda vez que el artículo 10 del citado Instrumento dispone:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo.”
En consecuencia de la citada norma se desprende que el valor mínimo de la horas hombre es de Bs.520,00, toda vez que el valor de la unidad tributaria es de Bs. 65,00, según Gaceta Oficial.
En base a lo expuesto señalamos la cantidad total de horas hombre utilizada en la complementaria del fallo:
DESCRIPCION HORAS
Determinación y revisión de los puntos impugnados de ambas partes en el Tribunal 5
Horas trabajadas, revisión y consignación de la revisión 5
Total horas trabajadas 10
Que multiplicado por el costo de las Horas Hombres actualizadas con la Unidad Tributaria y estipulados por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, asciende en la cantidad de Bs.F 5.200,00, para cada uno de los expertos que intervinieron en esta revisión, ASIMISMO SEÑALAMOS QUE A MEDIDA QUE SE INCREMENTE LA UNIDAD TRIBUTARIA SERAN INCREMENTADOS DE LA MISMA FORMA LOS HONORARIOS PROFESIONALES, SI ESTOS NO HAN SIDO PAGADOS. Por lo que solicitamos al Tribunal que si las partes llegaran a realizar transacción judicial debe incluirse los honorarios y si se ejecuta la sentencia en el auto de ejecución y en el mandamiento, debe tomarse en cuenta los emolumentos de los expertos. Así mismo solicitamos al Tribunal que Intime a la parte obligada su consignación.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo de experticia complementaria presentada por la representación judicial de la parte demandada contra el informe pericial de fecha quince de (15) Octubre de 2010, por lo que se ordena a la demandada “EQUIPOS OREGANO, C.A (FONDO DE COMERCIO RESTAURANT BRIAAGO CAFÈ” pagar a los trabajadores demandantes las cantidad que se señalan en cuadro resumen que antecede. Así se decide.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN
La Juez
Luisa Avila Torres
La Secretaria
Ibraisa Plasencia
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diez 2010
La Secretaria
Ibraisa Plasencia
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2008-003309
Visto en contenido de la diligencia que antecede suscrita por la abogada CARMEN FERNANDEZA, inscrita en el inpreabagado bajo el nùmero 81.862, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la otra parte el abogado HUGO TREJO, inscrito en el inpreabagado bajo el nùmero 111.415, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DAT DE VENEZUELA CONSULTORES , C. A mediante la cual dan cumplimiento al pago total de las cantidades adeudas al trabajador FRANCISCO JAVIER DE ALBA VUELVAS, titular de la cédula de identidad número 12.670.134 por la cantidad de VIENTIUNO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs21.079,50). Así mismo solicita al tribunal el cierre técnico de esta causa y ordenar el archivo ...”. Este juzgado homologa el cumplimiento de los pagos procesal presentadas por las partes en todos y cada uno de los términos expuestos . Y se abstiene de dar por terminada la presente causa hasta que conste en auto la cancelación de los honorarios del experto contable Licenciado Cosme Parra . ASI SE ESTABLECE.
LA Juez
La Secretaria
Ibraisa Plasencia
Luisa Avila
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