REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, lunes, veinticuatro (24) de mayo de 2010
Años 200° y 151°
ASUNTO: N° AP21-L-2009-1461
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 8.143.293.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GREGORYS BRAVO M., ANGEL BRAVO y EDUARDO JOSE MOYA T., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 82.938, 69.472 y 35.940 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNICITY NETWORK DE VENEZUELA, C.A., empresa mercantil creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de septiembre de 1999, bajo el Nº 24, Tomo 352-A-Qto.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA ELENA SUBERO, CARLOS HENRIQUEZ SALAZAR, JOHN TUCKER BARBOZA, VERONICA GARCIA RANGEL, MARIELA CASTRO GUERRERO y LUIS ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 57.101, 17.879, 81.671, 118.414, 105.122 y 131.656 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 06 de mayo de 2010 en la cual el ciudadano MARCOS ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 8.143.293, parte actora en este juicio, debidamente asistido por TIBULO YVAN CAMACHO .ROMERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.705 desiste del procedimiento, por una parte ; y por la otra MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.122 en su carácter de apoderada judicial de UNICITY NETWORK DE VENEZUELA, C.A., empresa mercantil creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de septiembre de 1999, bajo el Nº 24, Tomo 352-A-Qto., quien manifiesta su conformidad con dicho desistimiento.
Este Juzgador previo a su pronunciamiento hace el siguiente análisis:
1.- En fecha 19 de marzo de 2009 GREGORYS DEL CARMEN BRAVO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.938 en su carácter de apoderada judicial de ciudadano MARCOS ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 8.143.293, incoa demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de UNICITY NETWORK DE VENEZUELA, C.A., empresa mercantil creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de septiembre de 1999, bajo el Nº 24, Tomo 352-A-Qto.;
2.- En fecha 22 de julio de 2009 MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 105.122 en su carácter de apoderada judicial de UNICITY NETWORK DE VENEZUELA, C.A., empresa mercantil creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de septiembre de 1999, bajo el Nº 24, Tomo 352-A-Qto., consigna escrito contentivo de contestación de la demanda;
3.- El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil vigente establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De lo antes expuesto, y por cuanto queda evidenciado que la parte actora desistió del procedimiento y la parte demandada manifestó su conformidad con dicho desistimiento, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la solicitud de desistimiento del proceso planteado por la parte actora. No hay condena en costas. Así se establece.-
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2010. Años 200° y 151°
ABOG. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ Abog. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO
ASUNTO: N° AP21-L-2009-1461
Ldjc
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