REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO: N° AP21-L-2009-3642

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


HOMOLOGACION DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO ZAMORA, BONIFACIO SANCHEZ y CIRO ANTONIO RAMIREZ ONOGFRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad Nº V- 4.590.691, 3.254.271 y 4.808.946 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET CECILIA BARTOLOTA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 46.871 y 35.533 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS DEL NORTE, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1966, bajo el N° 61, Tomo 13-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PERAZA DURAN, GUSTAVO MIJARES SALAZAR, GUSTAVO MIJARES ARISMENDI, JUAN DE DIOS MONCADA MANTILLA, RAFAEL MUÑOZ, VICTOR MIJARES ARISMENDI y YUSULIMAN VINDIGNI, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 9.298, 9.377, 67.179, 30.214, 45.658, 87.645 y 87.266 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el contrato de transacción consignado en fecha 05 de mayo de 2010, por CESAR LUIS BARRETO SALAZAR, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.871 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JESUS ANTONIO ZAMORA, BONIFACIO SANCHEZ y CIRO ANTONIO RAMIREZ ONOGFRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad Nº V- 4.590.691, 3.254.271 y 4.808.946 respectivamente, por una parte; y por la otra la empresa mercantil COLECTIVOS DEL NORTE, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1966, bajo el N° 61, Tomo 13-A-Qto., representada por RAFAEL PERAZA DURAN, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.298 en su carácter de apoderado judicial, debidamente facultado, mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaron los ciudadanos JESUS ANTONIO ZAMORA, BONIFACIO SANCHEZ y CIRO ANTONIO RAMIREZ ONOGFRE, debidamente identificados en autos, al respecto este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) por parte de la demandada COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., al GUSTAVO ALBERTO PEREZ TERAN debidamente identificados en autos, para poner fin a este juicio.


Se desprende del referido escrito transaccional lo siguiente:

Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de de los conceptos que le corresponden y/o pueden corresponderle a LOS ACTORES contra LA DEMANDADA, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 12.000,00), este monto representa los conceptos yy cantidades que se especifican de seguidas: al actor JESUS ANTONIO ZAMORA, Bs., 1.245,45 por concepto de diferencia de antigüedad; Bs. 10,18 por diferencia de intereses, Bs. F 1.112,84 por concepto de diferencia de utilidades; Bs. F 1.107,12 por concepto de diferencia de vacaciones; Bs. F 524,41 por concepto de días de parada; al actor BONIFACIO SANCHEZ, Bs. F 1.030,65 por concepto de diferencia de antigüedad; Bs. F 18,61 por diferencia de intereses, Bs. F 1.227,25 por concepto de diferencia de vacaciones; Bs. F 1.512,15 por concepto de diferencia de utilidades; Bs. F 211,34 por concepto de días de parada; al actor CIRO ANTONIO RIVAS ONOFRE, Bs. F 1.000,75 por concepto de diferencia de antigüedad; Bs. F 17,68 por diferencia de intereses, Bs. F 1.327,35 por concepto de diferencia de vacaciones; Bs. F 1.513,15 por concepto de diferencia de utilidades; Bs. F 140,97 por concepto de días de parada. La suma ofrecida por LA DEMANDADA es pagada con cheque girado contra la Cuenta corriente N° 0168-0968-16-0100007782, de COLECTIVOS DEL NORTE, C.A., distinguido con el N° 00064531, del Banco Provincial a la orden de CESAR BARRETO, quien está debidamente facultado para recibir sumas de dinero en nombre de sus poderdantes. LOS ACTORES declaran que nada queda a deberle LA DEMANDADA, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por todos los conceptos aquí transados que fueron objeto de la presente demanda y cualesquiera otros conceptos derivados de la relación laboral que los unió tales como: prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la relación de trabao, daños materiales y morales, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios de cualquier tipo y naturaleza, costas, costos y honorarios profesionales de abrogados y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Convenios, Acuerdos y Actas y convenciones Colectivas suscritas entre LOS ACTORES o sus representantes y LA DEMANDADA. LOS ACTORES le otorgan a LA DEMANDADA, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil. Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el juicio y se expida a cada una de las partes copia certificada de esta transacción y del Auto que la homologue.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del mismo. Se acuerda la expedición de sendas copias certificadas del documento de Transacción y del Auto que la homologa. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.



Dr. LIONEL DE JESÚS CAÑA
EL JUEZ
Abog. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO
ASUNTO: AP21-L-2009-3642
Ldjc