REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-5756

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.916, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO CARLOS ORTIZ LOPEZ, el cursa los folios 31 al 33 de la pieza principal; y encontrándose este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de todas y cada una de las citadas pruebas promovidas por el accionante en su referido escrito, admitiendo las que sean legales y procedentes, y negando la admisibilidad de aquellas manifiestamente ilegales o impertinentes, en conformidad con lo previsto en el artículo 75 ejusdem, y en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO: Con respecto a las documentales que el actor promueve en el Capítulo I del escrito supra mencionado, relativo a las documentales marcadas “de la “A1” a la “A15”, “B”, “C”, “D” y “E”, las cuales cursan a los folios 34 al 54 ambos inclusive de la pieza principal. Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrarias derecho ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se establece.-

SEGUNDO: En relación con la prueba de Exhibición de documentos promovida por la parte actora en el Capítulo II del citado escrito. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y en la oportunidad que tenga lugar la respectiva Audiencia Oral de Juicio, el ciudadano Juez instará a la parte demandada REPRESENTACIONES CRABS (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RESTAURANT OCEANICO), a que exhiba los originales de las documentales contenidas en ese capítulo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-
TERCERO. Con relación a la testimonial promovida de los ciudadanos JOSE CLARET GUILLEN LONGA y JESUS HERRERA. Este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, y su evacuación se providenciará en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que dicte este Juzgado en la oportunidad correspondiente. Así se Establece.-

CUARTO: Con la prueba de informes promovida por la representación judicial de la parte actora al punto IV del escrito supra mencionado, donde el apoderado judicial de la parte actora solicita se oficie a la Coordinación de este Circuito Judicial a los fines informar a este tribunal, si entre las fechas 31 de marzo de 2009, 1, 2, 3 y 6 de abril de 2009, la empresa demandada REPRESENTACIONES CRABS (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RESTAURANT OCEANICO), participó el despido del ciudadano ANTONIO CARLOS ORTIZA LOPEZ, identificado con la cédula de identidad N° V.- 23.216.809. Este Juzgador considera que hay otras formas de traer a los autos dicha información, como por ejemplo la utilización de la Intranet del Tribunal Supremo de Justicia. En virtud de lo antes expuesto este Juzgador niega dicha admisión. Así se establece.-

Asimismo, se le informa a las partes que deberán comparecer a la Audiencia de Oral Juicio tanto el demandante como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre hechos que se debaten en la presente causa, quienes se consideran juramentados para contestar las preguntas que este Juzgador a bien tenga que formular en dicha audiencia, de conformidad con lo preceptuado al Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-


Abog. Lionel de Jesús Caña
El Juez
Abog. Nelson Delgado
La Secretaria

ASUNTO: AP21-L-2009-5756
Ldjc