REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-420
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ANIBAL ALFREDO MEJIA ZAMRANO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.072, en su condición de apoderada judicial de la demandada JANTESA, S.A., el cursa los folios 27 al 33 ambos inclusive de pieza principal; y encontrándose este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de todas y cada una de las citadas pruebas promovidas por la demandada en su referido escrito, admitiendo las que sean legales y procedentes, y negando la admisibilidad de aquellas manifiestamente ilegales o impertinentes, en conformidad con lo previsto en el artículo 75 ejusdem, y en los términos que a continuación se exponen:
PRIMERO: Con respecto a las documentales que el actor promueve en el Capítulo I del escrito supra mencionado, relativo a las documentales marcadas “B”, “C”, “D” y del “1” al “56”, las cuales cursan a los folios 34 al 95 ambos inclusive de la pieza principal. Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrarias derecho ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se establece.-
SEGUNDO: Con la prueba de informes promovida por la representación judicial de la parte actora al punto IV del escrito supra mencionado, donde el apoderado judicial de la parte actora solicita se oficie al Banco Federal a los fines informar a este tribunal lo peticionado por la promoverte en su escrito promocional. Este Juzgador la admite, y ordena oficiar al ente antes identificado acompañando copia certificada del escrito de promoción de pruebas respectivo. Así se establece.- Líbrese oficio.
TERCERO: En relación con la prueba de Exhibición de documentos promovida por la parte demandada en el Capítulo III del citado escrito, en donde solicita que este tribunal al momento de la celebración de la audiencia oral de juicio soliste al actor exhiba “Finiquito de Prestaciones Sociales Antigüedad”. Este Juzgador considera que dicha documental debe poseerla el patrono en original en sus archivos, por lo que se niega tal prueba de exhibición a la parte actora. Así se establece.-
CUARTO: Con respecto a la prueba de Inspección judicial promovida por la demandada al Capítulo IV de su escrito promocional. Este Juzgador considera que hay otros medios para traer la información que se pretende a los autos, como por ejemplo copias impresas de la misma, y con mayor razón si dicha información se encuentra en equipos pertenecientes a la demandada. En virtud de lo antes expuesto se niega la admisión de la prueba de inspección judicial.- Así se establece.-
Asimismo, se le informa a las partes que deberán comparecer a la Audiencia de Oral Juicio tanto el demandante como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre hechos que se debaten en la presente causa, quienes se consideran juramentados para contestar las preguntas que este Juzgador a bien tenga que formular en dicha audiencia, de conformidad con lo preceptuado al Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-
Abog. Lionel de Jesús Caña
El Juez
Abog. Nelson Delgado
La Secretaria
ASUNTO: AP21-L-2010-420
Ldjc
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