REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 150º
ASUNTO: AP21-L- 2008-004237

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: MARIA CONCETTA NIGRO GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.676.170.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS MANCIPE RODRIGUEZ, ROLANDO LOPEZ MERIDA y CRUZ VILLARROEL LAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.959, 54.223 y 10.230 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA 2111 S.A., inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1991, bajo el Nro, 9 tomo 46-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR MATHEUS RANGEL abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.466.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

ANTECEDENTES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que intentara la ciudadana MARIA CONCETA NIGRO GALVIS contra la sociedad mercantil PROMOTORA 2111 S.A. inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1991, bajo el Nro, 9 tomo 46-A-Pro, siendo admitida por auto de fecha 14 de agosto de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 13 de octubre de 2009, se celebro dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 2 de febrero de 2010, dado la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar. en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 23 de febrero de 2009, se procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 26 de febrero de 2009 se admitieron las pruebas promovidas de las partes. Y por auto de fecha 25 de septiembre de 2009, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 07 de mayo de 2010, siendo en fecha 6 de mayo del año en curso, cuando fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de transacción presentado por ambas partes de común acuerdo, el cual pasa este Tribunal a pronunciarse de seguidas:


DE LA TRANSACCION

Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadano LUIS MANCIPE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.959, actuando en este acto, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIA CONCETTA NIGRO GALVIS. arriba identificada, quien se encuentra presente en este acto, por una parte y por la otra el ciudadano CESAR MATHEUS RANGEL abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.466, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PROMOTORA 2111 S.A. inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1991, bajo el Nro, 9 tomo 46-A-Pro, mediante el cual la representación judicial de la parte demandada convino a ofrecer a la ciudadana MARIA CONCETTA NIGRO GALVIS, mediante cheque de gerencia Nro. 62000149, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 39.000.000) sobre la cuenta corriente número 01210149090101936246, donde se desprende la aceptación por parte de la demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada de los conceptos establecidos en la presente transacción, y visto que no se esta violentando ningún derecho a la trabajadora de autos, aunado a que el escrito transaccional, cumple con detalle pormenorizado con todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto, así como el sistema informático, Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. KEYU ABREU
LA SECRETARIA

En esta misma fecha 13 de mayo de 2010, se dictó, publicó y diarizó, la anterior decisión.
Abg. KEYU ABREU
LA SECRETARIA