REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE L A CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010)
200° y 150º
ASUNTO AP21-L-2008-003720
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ZADIMAR ELENA GAONZALEZ SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.554.488
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAYSABEL GUTIERREZ PATRICIA ZAMBRANO, ALIRIO GOMEZ, MARIA INES CORREA, RAUL MEDINA, MARJORIE REYES, MARIO ITRIAGO, XIOMARY CASTILLO, ADRIANA LINARES, RAFAEL PIÑA, NANCY GONZALEZ, CARLOS CARABALLO GAVIDIA, MIRNA PRIETO, DANIEL GINOBLE, JUAN NETO, JOSETTE GOMEZ, FABIOLA ALVAREZ, AURISTELA MARCANO, LUISSANDRA MARTINEZ, MARIANA REVELES, MAURI BECERRA, MARYURI PARRA, THAHIDE PIÑANGO, RONALD AROCHA y YINESKA FRANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.705, 51.384, 57.907, 89.525, 112.135, 118.267, 125.700, 102.150, 86.396, 130.751, 104.915, 129.998, 92.909, 97.075, 117.066, 117.564, 49.596, 90.965, 124.816, 110.371, 83.490, 129.966, 83.560, 100.715 y 76.380 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TEKILINK SOLUCIONES C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2000, bajo el Nro. 89, tomo 422 A-Qta 24.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN E MARQUEZ FRONTADO, JANICA GALLARDO GONZÁLEZ, AREBALO J FRANCO CEDEÑO, ANA SABRINA SALCEDO y JAIR JOSÉ SANCHEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32,633, 86.516, 31.421, 129.233 y 69.153 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana ZADIMA ELENA GONZALEZ SOTELDO en fecha 15 de julio de 2009, así las cosas, por auto de fecha 17 de julio de 2009, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, admite la presente demanda ordenando el emplazamiento de la empresa demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 10 de agosto de 2009 fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos reforma del libelo de demanda, la cual fue admitida por el Juzgado Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 11 de agosto de 2009. El 15 de octubre de 2009, tuvo lugar la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, siendo su ultima prolongación en fecha 25 de noviembre de 2009, no obstante que el Juez trato de mediar personalmente las posiciones de las partes, estas no llegaron a un advenimiento, declarándose concluida la Audiencia Preliminar, ordenando luego la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, en la oportunidad procesal la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda, por lo que se ordeno remitir el expediente a los Tribunales de Juicios, correspondiéndole conocer la presente causa previa distribución a quien aquí suscribe, por auto de fecha 17 de diciembre del 2009, se dio por recibida la presente causa de conformidad con el artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha 21 de enero del presente año, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 25 de febrero de 2010, la cual fue reprogramada por auto de fecha 24 del año en curso, para el día 09 de marzo de 2010, en esa misma fecha se llevo a cabo la celebración de la audiencia de juicio, en la cual ambas partes solicitaron un acto conciliatoria a los fines de resolver y dar por terminado la presente causa, en tal sentido este Tribunal fijo el acto conciliatorio para el día 22 de abril de 2010. En esa misma fecha tuvo lugar el referido acto en la cual ambas partes lograron un acuerdo conciliatorio, producto de la negociación Institucional la cual es del tenor siguiente:
“En el día de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes, la ciudadana MARJORIE KORINA REYES HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.118.267, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ZADIMAR ELENA GONZALEZ SOLTELDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.554.488, quien se encuentra presente en este acto. Asimismo, comparece la ciudadana ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.223, respectivamente, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantiles TEKLINK SOLUCIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 mayo de 2000, bajo el Nro. 89, Tomo 422-A-Qta.24 En este estado la ciudadana Juez procede a escuchar a las partes otorgando la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien seguidamente expone: Visto que mi representada quiere llegar a un acuerdo conciliatorio le ofrecemos en este acto a la ciudadana ZADIMAR ELENA GONZALEZ SOLTELDO, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000); monto este que comprende los conceptos laborales adeudados al acciónante, los cuales se detallan a continuación: ANTIGÜEDAD ART. 108, VACACIONES FRACCIONADAS , BONO VACACIONAL, FRACCIONADO; UTILIDADES FRACCIONADAS INDEMNIZACION ART. 125, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO; y los SALARIOS CAIDOS inclusive, por el tiempo que duro la relación laboral que mantuvo la ciudadana ZADIMAR ELENA GONZALEZ SOLTELDO con mi representada TEKLINK SOLUCIONES, C.A, arriba identificada, es decir desde 17 de octubre de 2007, hasta el 15 de julio de 2008, el referido monto antes señalado, será debidamente cancelado por mi representada, el 03 de mayo de 2010, a nombre de la ciudadana ZADIMAR ELENA GONZALEZ SOLTELDO, mediante cheque Gerencia, emitido por mi representada. Seguidamente la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Vista la exposición realizada por la representación judicial de la parte demandada convengo en nombre de mi representada en el ofrecimiento planteado y en los términos establecidos En este estado la ciudadana Juez procede a otorgar la palabra a la parte actora ciudadana ZADIMAR ELENA GONZALEZ SOLTELDO Quien acepta en este acto, el ofrecimiento que me hace la representación judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones, antes expuesto en la presente acta, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000); para ser entregados en fecha 03 de mayo de 2010, por ante este Circuito Judicial de la URDD. Acto seguido la ciudadana Juez vista la aceptación de este acuerdo entre las partes de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADO el acuerdo por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial…”
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ,
Abg. KEYU ABREU
LA SECRETARIA
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