REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 150º
ASUNTO: AP21-L- 2009-002875

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ANTONIO MARIA ORTEGA DAVILA, CARLOS RAFAEL LAREZ, JOSE GREGORIO CASTRO, GUSTAVO JOSE NOGUERA PERALTA, JESÚS ALEXANDER BOLIVAR ESPINEL, HENRY JOSE ALFARO GARCÍA, NELSÓN JOSE OJEDA FERMIN, CELSO JOSE RODRIGUEZ AZUAJE, HUMBERTO JESÚS VELASQUEZ RAMONES, MANUEL ENRIQUE CABELLO AREVALO, FREDDY ANTONIO MEDINA GUTIERREZ, RAUL ANTONIO SANGRONIS BARRIOS, RAMON LEONARDO RODRIGUEZ MORA, ARMANDO JOSE RIVERO LIENDO, CESAR ERNESTO PARACARE PACHECO, JOSE GUSTAVO TABATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.448.295, 8.449.799, 5.972.079, 7.684.394, 13.069.755, 6.811.432, 11.692.065, 6.236.707, 6.101.132, 6.903.303, 10.794.483, 7.150.793, 8.695.572, 8.751.239, 13.711.390 y 8.481.667 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, ARMINDA ALVAREZ y PABLO PAREDES, MICKEL AMEZQUITA PION, GERMAN MORALES y KARELIA GONZALEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros, 82.657, 68.031, 130.012, 97.648, 121.170, 30.348 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EDITORIAL EL NACIONAL inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de febrero de 1948 bajo el Nro. 105, tomo 1-B.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GALBALDO y ANA MARIA CAFORA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.797, 4.842 y 86.739 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

ANTECEDENTES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de Cesta Tickets que intentara los ciudadanos ANTONIO MARIA ORTEGA DAVILA, CARLOS RAFAEL LAREZ, JOSE GREGORIO CASTRO, GUSTAVO JOSE NOGUERA PERALTA, JESÚS ALEXANDER BOLIVAR ESPINEL, HENRY JOSE ALFARO GARCÍA, NELSÓN JOSE OJEDA FERMIN, CELSO JOSE RODRIGUEZ AZUAJE, HUMBERTO JESÚS VELASQUEZ RAMONES, MANUEL ENRIQUE CABELLO AREVALO, FREDDY ANTONIO MEDINA GUTIERREZ, RAUL ANTONIO SANGRONIS BARRIOS, RAMON LEONARDO RODRIGUEZ MORA, ARMANDO JOSE RIVERO LIENDO, CESAR ERNESTO PARACARE PACHECO, JOSE GUSTAVO TABATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.448.295, 8.449.799, 5.972.079, 7.684.394, 13.069.755, 6.811.432, 11.692.065, 6.236.707, 6.101.132, 6.903.303, 10.794.483, 7.150.793, 8.695.572, 8.751.239, 13.711.390 y 8.481.667 respectivamente contra la sociedad mercantil EDITORIAL EL NACIONAL inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de febrero de 1948 bajo el Nro. 105, tomo 1-B. presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas en fecha 3 de junio de 2009, siendo admitida por auto de fecha 04 de junio del mismo año, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 29 de julio de 2009, se celebro dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación en fecha 21 de octubre de 2009. Ahora bien, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al advenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar. en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, a quien suscribe, por auto de fecha 13 de noviembre de 2009, se procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 18 de noviembre de 2009 se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes. Y por auto de fecha 20 de noviembre de 2009, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 20 de enero de 2010. Por auto de fecha 25 de noviembre de 2009 se reprogramo la audiencia de juicio para el día 21 de enero de 2010,. Al coincidir con otra audiencia pautada para el mismo día. En fecha 21 de enero de 2010, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la cual la representación judicial de la parte demandada insistió en la prueba de informes dirigida a la sociedad mercantil Cesta Ticket Accor Services C.A., procediendo este Tribunal a ratificar la referida prueba de informes, fijando nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 7 de abril de 2010. Por auto de fecha 13 de abril del año en curso fue reprogramada la audiencia de juicio dado que la ciudadana Juez de este Tribunal se encontraba de reposo médico, siendo reprogramado para el día 21 de junio de 2010. Así las cosas, en fecha 30 de abril de 2010 ambas partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes escrito de Transaccional, el cual pasa este Tribunal a pronunciarse de seguidas:
DE LA TRANSACCION

Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadano ANA VERONICA SALAZAR abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.657, actuando en este acto, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos ANTONIO MARIA ORTEGA DAVILA, CARLOS RAFAEL LAREZ, JOSE GREGORIO CASTRO, GUSTAVO JOSE NOGUERA PERALTA, JESÚS ALEXANDER BOLIVAR ESPINEL, HENRY JOSE ALFARO GARCÍA, NELSÓN JOSE OJEDA FERMIN, CELSO JOSE RODRIGUEZ AZUAJE, HUMBERTO JESÚS VELASQUEZ RAMONES, MANUEL ENRIQUE CABELLO AREVALO, FREDDY ANTONIO MEDINA GUTIERREZ, RAUL ANTONIO SANGRONIS BARRIOS, RAMON LEONARDO RODRIGUEZ MORA, ARMANDO JOSE RIVERO LIENDO, CESAR ERNESTO PARACARE PACHECO, JOSE GUSTAVO TABATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.448.295, 8.449.799, 5.972.079, 7.684.394, 13.069.755, 6.811.432, 11.692.065, 6.236.707, 6.101.132, 6.903.303, 10.794.483, 7.150.793, 8.695.572, 8.751.239, 13.711.390 y 8.481.667 respectivamente arriba identificados, quien no se encuentran presentes en este acto, por una parte y por la otra el ciudadano MIGUEL GABALDON abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4842, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil EDITORIAL EL NACIONAL inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de febrero de 1948 bajo el Nro. 105, tomo 1-B., mediante el cual se desprende que la parte demandada ofrece un total de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 83731,39), a los fines de concluir el presente juicio, discriminados a cada uno de los trabajadores mediante cheque de gerencia de la siguiente manera:

TRABAJADORES CHEQUE CANTIDAD
NELSON JOSE OJEDA Bs. 5.450,95
MANUEL ENRIQUE CABELLO Bs. 3.905,40
RAUL SANGRONIS BARRIOS Bs 5.409,35.
RAMON MORA RODRIGUEZ Bs. 5.426,95
HENRY ALFARO GARCÍA Bs. 5.472,93
JOSE ARMANDO RIVERO Bs. 5.414,20
CELSO JOSE RODRIGUEZ Bs 5.409,35.
CESAR ERNESTO PARACARE Bs. 5.426,95
FREDDY ANTONIO MEDINA Bs. 5.460,93
GUSTAVO JOSE NOGUERA Bs. 5.414,20
HUMBERTO JESUS VELASQUEZ Bs. 3.905,40
JESUS ALEXANDER BOLIVAR Bs. 5.414,20
JOSE GUSTAVO TABARA Bs. 5.409,35
CARLOS RAFAEL LAREZ Bs. 5.427,70
JOSE GREGORIO CASTRO Bs. 5.404,30
ANTONIO MARIA ORTEGA Bs. 5.379,23
TOTAL BS. 83.731,39


Aunado a ello, se desprende la aceptación por parte de la demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada de los conceptos establecidos en la presente transacción, y visto que no se esta violentando ningún derecho de los trabajadores de autos, aunado a que el escrito transaccional, cumple con detalle pormenorizado con todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto, así como el sistema informático, Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ


Abg. KEYU ABREU
LA SECRETARIA


En esta misma fecha 06 de mayo de 2010, se dictó, publicó y diarizó, la anterior decisión.

Abg. KEYU ABREU
LA SECRETARIA