REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-006021


PARTE ACTORA: NANGELY ADRIANA GIL DELMAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.857.743.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEÓN FELIPE CAMPOS SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 129.843.

PARTE DEMANDADA: DISEÑOS DODYKAR, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 73, Tomo 52-A-Sgdo., de fecha veintitrés (23) de marzo de 2007.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYURIS LIENDO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 95.203.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL, CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).








En el juicio que por motivo de ESTABILIDAD LABORAL, CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS intentara la ciudadana NANGELY ADRIANA GIL DELMAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.857.743, en contra de la empresa DISEÑOS DODYKAR, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el N° 73, Tomo 52-A-Sgdo., de fecha veintitrés (23) de marzo de 2007, la accionante presentó su solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, en este Circuito Judicial. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha cinco (05) de abril de 2010, siendo que en fecha veintiséis (26) de mayo de 2010, las partes llegaron a un acuerdo efectivo, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través del escrito que riela a los folios noventa y nueve (99) al ciento uno (101) (ambos folios inclusive) del expediente, en el cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de BsF. 15.000,00. Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha veintiséis (26) de mayo de 2010, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del escrito transaccional, se evidencia que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Debe considerarse además, que el procedimiento incoado es por motivo de Estabilidad Laboral, Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos y la parte actora manifestó su aceptación en cuanto a la suma dineraria que fuera consignada a su favor, lo que en consecuencia hace que el procedimiento se extinga en su fin primordial que deviene en la Estabilidad del trabajador.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación del último pago acordado en el escrito transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KEYU ABREU
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:40 de la mañana se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
HCU/KA/GRV
Exp. AP21-L-2009-006021