Exp. N° 0942
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Mediante escrito presentado por ante este Juzgado en carácter de (Distribuidor), el diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009) suscrito por el abogado HUMBERTO DECARLI R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9140, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil YEHEZKEL YADGAR & CIA, S.C.S, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR.
El diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009), se realizó la respectiva distribución quedando asignado este expediente bajo el Nº 0942, el cual se le dio entrada el doce (12) del mismo mes y año.

El diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (2009), este Juzgado, admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, igualmente se dejó constancia que no se libraron las respectivas notificaciones debido que la parte recurrente no consigno los fotostatos.

Al respecto, advierte este Órgano Jurisdiccional que no consta en autos que desde la citada fecha hasta la presente, la parte recurrente haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo un lapso de un (01) año dos (02) meses y veintiocho (28) días de inactividad que denota desinterés procesal.

Ahora bien, consagrado el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Subrayado nuestro) y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia, como en el presente caso.

En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en la citada norma, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, en caracas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

Abg. BELKIS BRICENO S.

LA SECRETARIA
Abg EGLYS FERNANDEZ
En esta misma fecha 10-05-2010, siendo las Once y Treinta (11:30) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ








Exp. 0942/BBS/EF/leslie.-