Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 11 de mayo de 2010
200° y 151°


PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.407.869.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NERIO GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.760.

PARTE DEMANDADA: C.V.L. SEGURIDAD INTEGRAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 1983, bajo el Nº 74, Tomo 124-A-Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNA VENDITTELLI y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.307.

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-000356



Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 03 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Juan Bautista Polanco contra C.V.L. Seguridad Integral.-

Recibido el presente expediente mediante auto de fecha 05 de abril de 2010, se fijó para el día 10 de mayo de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 05 de abril de 2010, se fijó para el día 10 de mayo de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada apelante y de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se establece.-

Vale la pena advertir que de autos se observa que el salario mensual del accionante se encuentra en el supuesto de hecho previsto en la excepción contemplada en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión de fecha 03 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia SE CONFIRMA el auto recurrido.-

No hay condenatoria en costas; en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
Abg. KELLY SIRIT



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;



WG/XG/clvg.
Exp. Nº: AP21-R-2010-000356