Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de mayo de 2010
200º y 151º


PARTE ACTORA: MARÍA TERESA DEL CASTILLO LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.823.142.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OMAR ESTACIO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.532.-

PARTE DEMANDADA: BRANDVISSION CONSULTORÍA Y DISEÑO DE MARCAS, C.A. (antes EMBLEM CONSULTORÍA Y DISEÑO DE MARCAS, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2003, bajo el Nº 73, Tomo 124-A Pro.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY MORIAN y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.614.-

MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÓN
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-000306



Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 26 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana María Teresa Del Castillo Linares contra Brandvission Consultoría y Diseño de Marcas, C.A. (antes Emblem Consultoría y Diseño de Marcas, C.A.).-

Recibido el presente expediente mediante auto de fecha 07 de abril de 2010, se fijó para el día 26 de mayo de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, ésta Superioridad pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los siguientes términos:

Por medio de auto de fecha 07 de abril de 2010, se fijó para el día 26 de mayo de 2010 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual en nada contradice, el todo caso los lapsos indicados en la normativa expuesta en el 130 ejusdem; en fecha 26 de mayo de 2010, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la falta de comparecencia tanto de la parte demandada apelante, como de la parte actora no apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 26 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
Abg. KELLY SIRIT



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;





WG/KS/clvg.
AP21-R-2010-000306