REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2010-000439

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 04/05/2010, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ALFREDO GARCES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: 9.192.368.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: MIRNA PRIETO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: 92.909 y otros.

PARTE DEMANDADA: CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: JESÚS ANTONIO BLANCO GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 112.747.

MOTIVO: Apelación de la parte demandada en contra de sentencia de fecha 08-03-2010, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación de la parte demandada en contra de sentencia de fecha 08-03-2010, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo

Recibidos los autos en fecha 26/03/2010, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día jueves 04/05/2010 a las 11:00 a.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación inerpuesta por el abogado JESÚS BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 112.747, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de sentencia de fecha 08-03-2010, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte accionada en la oportunidad de la emición del dispositivo oral del fallo, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo con el fin de emitir el dispositivo oral del fallo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, en la persona del abogado JESÚS BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 112.747, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de sentencia de fecha 08-03-2010, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación de la parte demandada en contra de sentencia de fecha 08-03-2010, emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 18 días del mes de Mayo de 2010.
LA JUEZA

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. YAIROBI CARRASQUEL

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la presente decisión.




GON/YC/mag