REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Mayo de dos diez (2010)
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP21-R-2010-00313

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito de transacción suscrito entre la abogada NEVAI RAMIREZ venezolana mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.443, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la sociedad bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado del Distrito Federal el 03 de abril del año de 1025, bajo, por una parte y el abogado FRANCISCO LAPREA venezolano, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano JOSE LUIS MATA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.485.834., mediante la cual, la demandada ofrece pagar al accionante, la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (BsF. 10.000,00). Ahora bien, visto que el representante judicial del actor manifestó su conformidad con la suma señalada, y, declaró su aceptación de manera voluntaria, consciente y libre de toda coacción; asimismo, visto que consta en autos el pago de dicha cantidad, mediante cheque N° 28072850, de fechas 05/05/2010, librado contra del Banco Mercantil C.A., Banco Universal Finalmente visto que el apoderado judicial de la parte actora, declara que nada se les adeuda a su representado, por concepto de diferencias o complemento de salarios y/o prestaciones sociales, antigüedad, del preaviso, bono (s) vacacional (es), utilidades legales y convencionales, gastos de transporte, horas nocturnas, extraordinarias, sobre tiempo, bono nocturno, reintegro de gastos, viáticos, aumento de salario, intereses sobre las prestaciones sociales utilidades y/o vacaciones, convencionales colectivas, daños y perjuicios morales, materiales, así como demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dejando constancia que han sido satisfechos todos sus derechos laborales, ni por concepto de honorarios profesionales derivados del presente juicio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se da por concluido el proceso. Se ordena la remisión al Tribunal de origen para que se proceda al cierre y archivo del expediente.

La Juez

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ


La Secretaria


Abog. YAROIBI CARRASQUEL