REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2010-000544

PARTE ACTORA: PEDRO MICHAEL CENTENO, titular de la cédula de identidad número 2.987.094.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE JESUS PINEDA DE SERRA, abogado inscrito en el IPSA bajo los N°. 83.935.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI). Instituto Autónomo creado por la Ley, publicado en Gaceta Oficial del Estado Miranda, N° Extraordinario de fecha 3/12/1990y, posteriormente reformado en fecha 19/07/2002, por la Ley de Reforma Parcial, sancionada por el Concejo Legislativo del Estado Miranda, en fecha 18/04/2006, publicado en Gaceta Oficial del Estado Miranda N° 0076 Extraordinario de la misma fecha.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GUILLERMO GALLOTI URBANO, CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ y LEIDA MERCEDES CEREZO VILERA, abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 107.588, 42.708, y 16.860.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora, contra decisión dictada en fecha 09/04/2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la prueba de informe solicitada por la parte actora.

Recibidos los autos en fecha 05/05/2010, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día martes 03/06/2010 a las 11:00a.m.

Ahora bien, en fecha 18/05/2010, la parte actora recurrente, la Dra. MARIA DE JESUS PINEDA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 83.935, consigna diligencia, mediante la cual solicita el desistimiento del presente recurso en virtud de lo cual, esta Juzgadora HOMOLOGA la solicitud de la recurrente, en consecuencia se declara desistido el presente recurso de apelación interpuesta ante esta alzada. Así se establece.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, Dra. MARIA DE JESUS PINEDA abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 83.935, en contra sentencia dictada en fecha 09/04/2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró la no admisión de la prueba de informes, solicitada por la parte actora.
Se ordena la Notificación del Sindico Procurador del Estado Miranda.

No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ
Dra. GRELOISIDA OJEDA
LA SECRETARIA
Abg. YAIROBI CARRASQUEL


Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA
Abg. YAIROBI CARRASQUEL