REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de mayo de 2010.
200º y 151º
La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana KARLA GONZALEZ MUNDARAIN, actuando en su condición de Juez del Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por el ciudadano JEAN CARLOS VIVAS ALVARADO contra INVERSIONES 604697, C.A. (RESTAURANT COSTA VASCA).
En ese sentido, corre inserta a los folios 288 y 289 del asunto principal remitido conjuntamente con el cuaderno separado, signado bajo el No. AP21-L-2007-0005203 y en copia certificada a los folios 6 y 7 del cuaderno de inhibición, el acta de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:
“…En el día hábil de hoy veintiocho (28) de abril de 2010, luego de una revisión de las actas procesales la Jueza del Tribunal observa que el Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo en fecha 15 de abril de 2010, publicó sentencia en la cual declaró Con Lugar la Apelación interpuesta por la parte actora, anulando la sentencia emitida por quien preside este despacho, y ordenándoseme “fije una oportunidad para que comparezcan las partes y la experto SARA MENESES, conforme a lo previsto en los artículos 249 y 558 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes ejerzan su derecho a formular observaciones con respecto a la experticia y a partir de esa fecha se compute el lapso para reclamar contra la misma y continúe el trámite previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”; que en fecha 17 de febrero de 2010, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se emitió pronunciamiento en cuanto a los solicitado por la parte demandada, la cual fue objeto de conocimiento por el Juzgado Superior antes referido, en tal sentido esta Juzgadora considera prudente inhibirse, como en efecto lo hago, por consiguiente me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, en virtud de que ya emití pronunciamiento en cuanto al asunto debatido en fase de ejecución de la sentencia, como es declarar improcedente la impugnación presentada por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo que cursa en los folios 218 al 241 del expediente, ello de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 2140 del 07 de agosto de 2003, de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que estableció: “(…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Resaltado del Tribunal). En consecuencia, se ordena la apertura de un cuaderno separado a los fines de que contenga las actuaciones de la inhibición, igualmente que se remita todo el expediente a los Juzgados Superiores del Trabajo de éste Circuito Judicial del Trabajo para que conozcan de la presente inhibición..”
Del acta referida se observa que la inhibición de la mencionada Jueza, se fundamentó en el hecho de haber emitido pronunciamiento en cuanto al asunto principal debatido en fase de ejecución de la sentencia, al haber declarado improcedente la impugnación planteada por la parte demandada contra la experticia complementaria de fallo.
En efecto, de una revisión de la pieza principal signada con el número AP21-L-2007-5203 remitida a este Juzgado Superior, consta a los folios 261 al 266 ambos inclusive, decisión dictada por la Juez inhibida KARLA GONZALEZ MUNDARAIN del Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de febrero de 2010, mediante la cual declaró improcedente la impugnación presentada por la parte demandada contra la experticia complementaria de fallo que cursa a los folios 218 al 241 del expediente y en vista de la reposición decretada por este Tribunal el 15 de abril de 2010, el expediente se encuentra en fase de ejecución para que las partes hagan las observaciones a la experticia y de haber impugnación se siga el trámite previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, lo que en cualquier caso conlleva a la fijación por parte del juez ejecutor del monto a pagar por la demandada en virtud de la sentencia que se ejecuta, por lo que al haber decidido la juez inhibida una impugnación a la experticia que consta en autos, la inhibición planteada está fundada en causa legal prevista en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debidamente probada.
Asimismo, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por la Juez KARLA GONZALEZ MUNDARAIN debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez KARLA GONZALEZ MUNDARAIN, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de abril de 2010, en el juicio que por prestaciones sociales sigue el ciudadano JEAN CARLOS VIVAS ALVARADO contra INVERSIONES 604697, C.A. (RESTAURANT COSTA VASCA.). Notifíquese por oficio a la Juez inhibida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de 2010. Años: 200º y 151º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
En la misma fecha, 11 de mayo de 2010, se publicó y diarizó la anterior sentencia.
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
Asunto No. AH21-X-2010-000053
JCCA/YC/Eliana.-
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