REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de mayo de 2010.
200º y 151º
La presente incidencia ha surgido por cuanto la ciudadana YOLIMAR AVILA, actuando en su condición de Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por la ciudadana EXGLIS CAROLINA MEJIAS contra CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A.
En ese sentido, corre inserta al folio 2 del presente cuaderno de inhibición signado bajo el No. AH21-X-2010-000055 acta de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:
“En el dia de hoy, cuatro (4) de Mayo de 2010, siendo las 9:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados EDGAR SARCOS inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.582 en su carácter de apoderado de la parte actora y JESUS ANTONIO LEOPOLDO inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.802. En este estado la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, expone: “Como quiera que previo sorteo del día de hoy, correspondió a este Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y por cuanto se constituye como apoderado judicial de la empresa demandada CAFERAMA LA TRINIDAD C.A, el abogado Jesús Antonio Leopoldo, mediante copia de instrumento poder y en original ad effectus vivendi; con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Asimismo dejo constancia que en los asuntos AP21-S-2008-248, AP21-S-2008-332, AP21-L-2009-2851, AP21-S-2009-911, AP21-S-2010-73, en virtud de la misma circunstancia procedí a inhibirme y fueron declarados con lugar ..”. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta, para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Asimismo se ordena anexar copia de la presente acta en la causa principal la cual guarda relación con el presente recurso. Es todo. Terminó, se leyó y firman.”
Del acta anteriormente transcrita, se observa que la inhibición de la mencionada Juez, se fundamentó en el hecho de mantener una relación de amistad con el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, con quien señala le une un parentesco en segundo grado de afinidad, por lo que la inhibición esta fundamentada en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que conste en autos nada que contraríe lo expuesto por la Juez YOLIMAR AVILA, en consecuencia, debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez YOLIMAR AVILA, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2010, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana EXGLIS CAROLINA MEJIAS contra CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A. Notifíquese a la Juez inhibida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2010. Años: 200º y 151º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
En la misma fecha, 17 de mayo de 2010, se publicó y diarizó la anterior sentencia.
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
JCCA/YC/Eliana.
Asunto No. AH21-X-2010-000055
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