REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2010.
200º y 151º
Visto el escrito que antecede de fecha 18 de mayo de 2010, suscrito por el abogado EUFRACIO GUERRERO, Inpreabogado No. 7.182, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSCAR GUSTAVO PÉREZ VALECILLOS, parte actora en el presente asunto, por una parte; por el abogado HUMBERTO JOSÉ ANTOLÍNEZ VARGAS, Inpreabogado No. 102.268, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil LA RONERÍA 1796, C.A. y el abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, Inpreabogado No. 84.455, quien actúa en nombre y representación de las sociedades mercantiles GRUPO PATAGONIA, C.A. y GASTRONOMÍA AUSTRAL, C.A., por la otra, parte demandada en el presente procedimiento, todos los abogados nombrados con facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes que cursan a los folios 9, 42, 47 y 312, del presente expediente, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal observa:
De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que el monto de la experticia arrojó Bs. 145.644,78 y que la controversia en alzada estaba referida a la sentencia que declaró improcedente su impugnación, es decir, sobre la cuantificación de la condena, que el pago transaccional acordado es de Bs. F. 143.000,00, fue ampliamente discutido por las partes en la conciliación, que esa cantidad no merma derechos irrenunciables y comprende el pago de los conceptos reclamados y condenados: antigüedad legal e intereses, indemnizaciones por sustitución del preaviso, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, intereses de mora e indexación; asimismo que ambas partes dejaron expresa constancia que el monto acordado por vía transaccional sería cancelado de la siguiente manera: Bs. 40.000,00 al momento de suscribir la transacción, Bs. 25.750,00 en fecha 15 de junio de 2010, Bs. 25.750,00 en fecha 15 de julio de 2010, Bs. 25.750,00 en fecha 13 de agosto de 2010 y Bs. 25.750,00 en fecha 16 de septiembre de 2010 y en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio; por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que verifique el cumplimiento de los pagos acordados y una vez cumplido con estos dé por terminado el expediente, en su defecto continúe con la ejecución de la transacción celebrada por las partes.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
JCCA/YC/ksr.
Asunto N° AP21-R-2010-000291
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