REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de mayo de 2010.

200º y 151º

Visto el escrito que antecede de fecha 21 de mayo de 2010, suscrito por la abogado MARIALEJANDRA RODRÍGUEZ, Inpreabogado No. 97.535, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COSMÉTICOS SELECTOS, C.A. (COSELCA), por una parte, y por la otra, la ciudadana CRUZ ZORAIDA JAIME DE SALMERÓN, titular de la cédula de identidad No.4.674.807, asistida por el abogado OMAR GUSTAVO YÁNEZ LÓPEZ, Inpreabogado No. 72.322, verificado que la parte actora suscribió expresamente el escrito transaccional y que la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para transigir según consta de instrumento poder que cursa a los folios 331 y 332 de la primera pieza del expediente, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional a los fines de dar por concluidas sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal observa:

De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que el acuerdo transaccional consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que la controversia en alzada estaba referida a conocer de la apelación interpuesta el 17 de marzo de 2006, por la parte demandada contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, que condenó a la demandada a pagar Bs. 14.610.352,90 ó Bs. F. 14.610,35, más intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación, toda vez que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1778 de fecha 12 de noviembre de 2009, repuso la causa al estado de que el Juzgado Superior que resultara competente fijara el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública con motivo del recurso de apelación interpuesto; tomando en cuenta que el pago transaccional acordado es de Bs. F. 100.000,00 que comprende el pago de los conceptos reclamados y condenados: antigüedad acumulada y adicional, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, bonificación de fin de año, eventuales horas extras, días feriados, bonos nocturnos, domingos trabajados, días de descanso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación; asimismo que ambas partes dejaron expresa constancia que el monto acordado por vía transaccional fue cancelado en el momento de suscripción del escrito, tal como se evidencia de la copia simple del cheque de gerencia consignado y en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio; por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes y DA POR TERMINADO el presente juicio, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los fines que ordene el archivo y cierre definitivo del expediente.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
JCCA/YC ksr.
Asunto N° AC22-R-2006-000375