REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de mayo de 2010.
200° y 151°
Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 25 de mayo de 2010, por el abogado CASTO MUÑOZ, Inpreabogado No. 3072, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de abril de 2010, el Tribunal observa:
PRIMERO: El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será admisible el Recurso de Casación contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT).
SEGUNDO: La sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005 (CARBONELL THIELSEN, C. A. en revisión), vinculante para los Jueces de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció que “…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda…” y que “…sólo se aplicará este criterio a las nuevas demandas que se inicien con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial del presente fallo y para las causas que se encuentren en trámite siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación…”.
TERCERO: De una revisión de la subsanación de la demanda de fecha 22 de julio de 2008, se observa que el presente caso se refiere a una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, que por excelencia no tiene cuantía, pues el petitorio se refiere a la calificación de despido y consecuente reenganche, los salarios caídos son una consecuencia de la declaratoria con lugar de la demanda en los casos en que procede, además, el artículo 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece expresamente que “…de la decisión emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente no se concederá recurso de casación…”.
CUARTO: Con base en las razones que anteceden, este Tribunal NIEGA la admisión el Recurso de Casación anunciado el 25 de mayo de 2010, por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 06 de abril de 2010, en el juicio seguido por la ciudadana MARY DEL CARMEN OJEDA contra INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA-IPOSTEL.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
YAIROBI CARRASQUEL
SECRETARIA
Exp. No. AP21-R-2010-000502
JCCA/YC/eliana.-