REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte y uno (21) de Mayo de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-000338

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: MARÍA VICTORIA LOBO DE CAMACHO; APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NEATHAY CASTELLANO (Compareció); PARTE DEMANDADAS: Sociedades Mercantiles “UNIDAD DE CIRUGIA AMBULATORIA EL PINAR” Compañía Anónima, y/o “CENTRO MÉDICO EL PINAR” (CEMEPECA); APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL BARRERA FERRER (Compareció); REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: GERARDO LEAL (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Veinte y uno de Mayo de 2010 , siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al Apoderado Judicial de la Demandada el Profesional del Derecho: RAFAEL BARRERA quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora en esta fase de mediación para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador hemos llegado a un convencimiento expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500, oo), Que recibe en este acto la Apoderada Judicial de la demandante debidamente facultada para ello, de la siguiente forma: la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES en dinero en efectivo (Bs. 1.500, oo); y la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, oo) en Cheque No. 70000637 girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B:O:D:) a nombre de la demandante quien lo recibe igualmente la Apoderada Judicial de la demandante, y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados, y cualquier otra diferencia que pudiere existir 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y solicitan se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se haga efectivo el cheque antes especificado. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de ordenar el archivo del expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; TERCERO: de la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y diez minutos de la mañana se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARA


MARILÚ DEVIS
Los Presentes