REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 06 de mayo de 2010
200° y 151°
Asunto Nº CA-893-10-VCM
Resolución Judicial N° 094 -10
Ponente: Jueza Integrante: Dra. TERESA JIMÉNEZ GUILIANI
Corresponde conocer a esta Sala de la Corte de conocer de la inhibición planteada por la Jueza DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, en fecha 22 de abril de 2010, del Juzgado Segundo de Violencia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa N° 2° J-069-10 (nomenclatura del citado tribunal), seguida contra el ciudadano MANUEL RICARDO ALONSO CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.843.204, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ejusdem.
En fecha 30 de abril de 2010, se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-893-10-VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Dra. TERESA JIMÉNEZ GUILIANI.
En fecha 05 de mayo de 2010, esta Sala con ponencia de la Dra. TERESA JIMÉNEZ GUILIANI, admitió la inhibición presentada por la Jueza Segunda de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede.
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La jueza, Abogada DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, se inhibe de conocer la tramitación procesal del asunto signado bajo el N° 2° J-069-10 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer, en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal), seguido contra el ciudadano MANUEL RICARDO ALONSO CEBALLOS, en agravio de la ciudadana HILARIN DEL CARMEN SOTO PRIETO, en lo siguiente términos:
“…me INHIBO de conocer del presente asunto, contentivo de la causa signada bajo el Nº 2° J-069-10, nomenclatura de este tribunal, asunto Nº AP01-P-2007-151541, seguida al ciudadano MANUEL RICARDO ALONSO CEBALLO por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, … emití opinión de fondo, es decir tuve conocimiento de la causa, signada bajo la nomenclatura N° CA-827-09-VCM, registro llevado por esa digna Sala, al suscribir como integrante suplente… la resolución judicial N° 180-09, de fecha 23 de noviembre de 2009, al conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho CARLOS MATA DIAZ y FABIO VÉLIZ VARGAS, actuando en su condición de defensores del ciudadano Manuel Ricardo Alonso Ceballos, contra la sentencia definitiva dictada por la Jueza del Juzgado Primero …en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal…del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de octubre de 2009, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de seis meses por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, … Lo que conlleva, que lo anterior ha orientado la convicción de quien aquí suscribe, generando así en mi razonamiento lógico mental una incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto, atendiendo a la imparcialidad con que debe obrar esta operadora de justicia. Es por lo que impetro la máxima atención, de las honorables Juezas de Alzada y se declare con lugar la presente inhibición, a todo evento, presento como prueba copia certificada de la resolución judicial Niro. 180-09, con ponencia de la Jueza Dra. Teresa Jiménez Guiliani, asunto N° CA-827-09 VCM, nomenclatura de la digna Sala de fecha 23 de noviembre de 2009, en relación a esta prueba, permite demostrar mi intervención como jueza integrante al suscribir la referida resolución, el cual permite demostrar que emití opinión de fondo al resolver el recurso procesal de apelación como jueza suplente integrante de la signa Sala, y en consecuencia de demuestra de esta manera que, quien suscribe esta incursa en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición como mecanismo, referido a la “Capacidad funcional subjetiva”, permite garantizar la imparcialidad de las funciones del poder judicial, a través del cual, el Juez o la Jueza atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.
En este sentido la jueza DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, argumenta como causales de inhibición, los supuesto previsto en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establecen:
“ART. 86.-Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza. …”
“ART. 87.-Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.
De la causal:
La doctrina ha señalado que las causales de inhibición y recusación previstas taxativamente en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, incluidas en el sistema de numerus clausus, se clasifican en: a) causales objetivas de inhibición y b) causales subjetivas; correspondiendo la causal alegada por la jueza del juzgado a quo, a la causal subjetiva prevista como mecanismo procesal de apartamiento de un juez o jueza, para proteger y garantizar su imparcialidad.
Dicho lo anterior, este Tribunal Superior Colegiado pasa a decidir la primera causal de inhibición planteada por la jueza DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, en este sentido se observa que la mencionada jueza se inhibe de conocer las actuaciones seguidas contra el ciudadano MANUEL RICARDO ALONSO CEBALLOS, por cuanto se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emitiendo opinión de fondo en la causa signada bajo el N° CA-827-09 VCM, asimismo suscribió ponencia N° 180-09 de fecha 23 de noviembre de 2009, como integrante de esta Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, con competencia en Violencia contra la Mujer.
Señala la Jueza inhibida, que en fecha 23 de noviembre de 2009, conoció y decidió el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho CARLOS MATA DIAZ y FABIO VÉLIZ VARGAS, actuando estos en su condición de defensores del ciudadano MANUEL RICARSO ALONSO CEBALLOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FIFICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HILARIN DEL CARMEN SOTO PRIETO, contra la sentencia definitiva dictada por la Jueza del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de abril de 2009, mediante la cual condenó al pre nombrado ciudadano a cumplir la pena de seis meses por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho del as Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 1 y 2, ejusdem, todo de conformidad con dispuesto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 5 y 20 de la referida Ley.
Sobre la base anterior, la jueza inhibida compulsa el testimonio de lo conducente y en copia certificada se desprende que en la decisión aludida, la jueza inhibida concurrió a dictar el referido pronunciamiento conjuntamente con las demás integrantes de esta Sala y emitió la siguiente opinión decisoria:
‘…ÚNICO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso procesal de apelación interpuesto por los abogados en el ejercicio de su profesión CARLOS MATA DIAZ y FABIO VELIZ VARGAS, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 74.730 y 82.693, actuando en su carácter de defensores del ciudadano MANUEL RICARDO ALONSO CEVALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.843.204, incoada en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA, de fecha 16 de octubre del año 2009, proferida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, por vía de consecuencia SE REVOCA el fallo recurrido, ordenando que se celebre un juicio oral y público, conforme dispone los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en un Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó la sentencia, en virtud que la recurrida se encuentra inmersa en el vicio … de ilogicidad en la motivación de la sentencia, razón por la cual no cumple con los extremos exigidos en el numeral 3 y 4 artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido en el numeral 2 del artículo 452 eiusdem..”.
Narrado lo anterior, y sobre la base de la copia certificada de la decisión que compulsó la jueza inhibida, como testimonio de su inhibición, considera este Tribunal Superior Colegiado que la jueza inhibida efectivamente emitió opinión de fondo en la presente causa, al resolver el recurso procesal de apelación como Jueza Suplente integrante de esta Sala, demostrándose de esta forma que la supra citada jueza, está incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la jueza inhibida y aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ende considera esta Alzada, que lo procedente y ajustado en Derecho es declarar con lugar la inhibición propuesta por la jueza DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, en su carácter de Jueza Segunda de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal,; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abogada DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 94 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la jueza inhibida y envíese el presente cuaderno de incidencia, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a los fines de que sea remitido al Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede que actualmente conoce de la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA JUEZAS INTEGRANTES,
DRA. TERESA JIMENEZ GUILIANI RENÉE MOROS TROCCOLI
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
Asunto N° CA- 893-10 VCM
NAA/TJG/RMT/Ads/rmt.janc.-
|