REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL


N° 01

Por escrito de fecha 06 de Octubre de 2010, el Abogado GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMÉNEZ, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano LUÍS OSWALDO GUARENAS TORREALBA, con base en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, publicada en fecha 09 de Septiembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa sede Guanare, mediante la cual CONDENÓ al referido ciudadano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR COROMOTO MONTILLA.

En fecha 01 de noviembre de 2010, se recibieron las actuaciones, designándose la ponencia a la Juez Temporal de Apelación, Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ.

En fecha 02 de noviembre de 2010, la Juez Temporal de Apelación, Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, se inhibe de conocer la presente causa, conforme al artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido pronunciamiento al fondo en relación a la culpabilidad y condena del acusado de autos.

En fecha 04 de noviembre de 2010, fue declarada con lugar la inhibición planteada por la Juez ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, oficiándose al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal, a fin de la designación del Juez Accidental correspondiente.

En fecha 08 de noviembre de 2010, aceptó y se abocó al conocimiento de la presente causa, la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ.

En fecha 09 de noviembre de 2010, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con los Abogados CARLOS JAVIER MENDOZA (Presidente), ZORAIDA GRATEROL DE URBINA y LISBETH KARINA DÍAZ, acordándose la continuación de la presente causa, asignándose la ponencia a la Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA. Se notificó a las partes.

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso esta Sala Accidental, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMÉNEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUÍS OSWALDO GUARENAS TORREALBA, carácter que se encuentra debidamente acreditado en los autos, estando legitimado para ejercer el presente Recurso de Apelación, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa que la sentencia definitiva fue publicada en extenso, el día 09 de septiembre de 2010, con ocasión a la celebración del respectivo Juicio Oral y Público. A tal efecto, dispone el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código…”

Conforme a la Certificación de Días de Audiencias expedida por la Secretaria del Tribunal, cursante a los folios 34 al 36 de la Tercera Pieza de las presentes actuaciones, se dejó constancia de lo siguiente: “...02.- En fecha Nueve (09) de Septiembre de 2010, se publicó el Texto Integro de la Sentencia de carácter condenatorio, ordenándose librar las correspondientes notificaciones. 3.- Desde la fecha en que se dictó la parte dispositiva de la sentencia hasta la fecha de publicación del texto integro de la misma transcurrieron Cuarenta y seis días, (46) días (sic) hábiles, por lo cual se ordenó notificar a las partes. 4.- Desde el 17 de Septiembre del 2010 fecha en que fue notificado el Abg. Georgeri Puerta en su carácter de Defensor Privado hasta el 06 de Octubre de 2010, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron Doce (12) días hábiles siendo estos los días 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 de Septiembre del 2010 y 01, 04, 05 y 06 de Octubre de 2010…”.

Así pues, de la revisión efectuada a la presente causa, se observa al folio Diez (10) de la Tercera Pieza, resulta de la boleta de notificación librada al Abogado GEORGERI SIDARTA PUERTA, en la que quedó personalmente notificado de la publicación del texto íntegro de la Sentencia Condenatoria en fecha 17 de septiembre de 2010. En este sentido, de la fecha en que fue notificado el recurrente (17/09/2010), hasta la interposición del Recurso de Apelación (06/10/2010), transcurrieron DOCE (12) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de septiembre y 01, 04, 05 y 06 de octubre de 2010, dejándose constancia que el día 27 de septiembre de 2010 no hubo audiencia en el Tribunal a quo en virtud de permiso de la Juez.

En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, resulta oportuna señalar el criterio pacífico y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:

“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”

Así las cosas, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMÉNEZ, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano LUÍS OSWALDO GUARENAS TORREALBA, en fecha 06 de octubre de 2010, es decir, al décimo segundo (12°) día hábil después que quedó personalmente notificado en fecha 17 de septiembre de 2010, tal y como consta al folio 10 de la tercera pieza; por lo que resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones, declarar EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación, por lo que de conformidad con los artículos 437 literal “b” y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declararlo INADMISIBLE. Y así de decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GEORGERI SIDARTA PUERTA GIMÉNEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado LUÍS OSWALDO GUARENAS TORREALBA, contra la decisión publicada en fecha 09 de septiembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al referido ciudadano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR COROMOTO MONTILLA .

Regístrese, déjese copia y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),

ABG. CARLOS JAVIER MENDOZA

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA ABG. LISBETH KARINA DÍAZ
(PONENTE)

El Secretario,

ABG. RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Secretario.-


EXP Nº 4507-10
ZGU/