PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

Asunto: N°: PP01-S-2010-000497.

PARTE CONSIGNANTE: AGROPECUARIA LA FONTANITA C.A., JOSE GREGORIO ROJAS CASTILLO y LUIS MANUEL SOTO CASTILLO, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28/03/2007, bajo el Nº 48, tomo 21.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNANTE: MARY CARMEN JIMENEZ , venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.143.092, e inscrita en el Instituto Venezolano de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.470

BENEFICIARIOS: ciudadano José Gregorio Rojas Castillo y Luís Manuel Soto Castillo, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.052.193 y 21.561.366, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: David R. Camargo B. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.074.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 10 de noviembre de 2010, siendo las 3:00 PM., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, los ciudadanos José Gregorio Rojas Castillo y Luís Manuel Soto Castillo, venezolanos mayores de edad y Titulares de la Cedula de Identidad N° 10.052.193 y 21.561.366, respectivamente, acompañados de su abogado David Camargo, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 134.074 Igualmente comparece la consignante AGROPECUARIA LA FONTANITA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28/03/2007, bajo el Nº 48, tomo 21, representada por la abogada en ejercicio MARY CARMEN JIMENEZ , venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.143.092, e inscrita en el Instituto Venezolano de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.470; quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

A los efectos de este escrito, se denominará LOS EX TRABAJADORES, a los ciudadanos José Gregorio Rojas Castillo y Luís Manuel Soto Castillo, por una parte, y por la otra AGROPECUARIA LA FONTANITA C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada Mary Carmen Jiménez, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y todos en conjunto, a su vez (LOS EX TRABAJADORES y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

DE LAS CLAUSULAS
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA: LOS EX TRABAJADORES declaran que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia, que se encuentran aquí presentes debidamente asistidos de abogado de su confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidieron estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar lo relativo al pago de sus derechos laborales, originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que les vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo como trabajadores temporeros en diferentes fincas propiedad de LA EX EMPLEADORA, ubicadas en terrenos del Municipio Guanare del estado Portuguesa, desde el día primero de marzo de dos mil ocho hasta el día treinta de agosto de cada año, pagándosele a cada uno de LOS EX TRABAJADORES sus prestaciones sociales de manera oportuna al finalizar cada temporada, siendo que LA EX EMPLEADORA adeuda a LOS EX TRABAJADORES la temporada correspondiente al ciclo productivo que va del 01 de marzo de 2010 al 28 de agosto de 2010, conviniendo LAS PARTES en dar por terminada la relación de trabajo, una vez finalizada la temporada correspondiente al ciclo productivo; en consecuencia, LA EX EMPLEADORA, acuerda la cancelación de las prestaciones y demás conceptos que por ley corresponden LOS EX TRABAJADORES, en virtud de la relación laboral que les unió. LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así:

La relación de trabajo termina por finalización del ciclo productivo que va del 01 de marzo de 2010 al 28 de agosto de 2010, motivo por el cual pese a lo cual LA EX EMPLEADORA, pagará a LOS EX TRABAJADORES, la totalidad de las prestaciones adeudadas a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, correspondiendo la suma de DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.083,33), al ciudadano José Gregorio Rojas Castillo, y DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.083,33), al ciudadano Luís Manuel Soto Castillo; las señaladas cantidades comprenden la prestación de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional fraccionados de conformidad con lo dispuesto en los artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y una bonificación única y especial que correspondieron por el desempeño de su trabajo en el cargo de obrero, devengado el LA EX TRABAJADORA, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, salario mínimo legal, por lo que para el momento de la finalización de la relación de trabajo.

CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

DEL PAGO
QUINTA: LA EX TRABAJADORA conviene en recibir lo correspondiente a sus prestaciones sociales que calculadas conjuntamente con LA EX EMPLEADORA, arrojan la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.083,33), al ciudadano Jorge David Montenegro y DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.083,33), al ciudadano Yasmil Antonio Martinez Aguilar, pagaderos en este mismo acto, a través de cheque del Banco Plaza, signado 14797718, 14797716, respectivamente cuyas copias rielan en el presente expediente, ambos girados a favor de LOS EX TRABAJADORES, quien los recibe en este acto a cabal y completa satisfacción manifestando LOS EX TRABAJADORES estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago y en caso que el cheque haya sido girado sin la debida provisión de fondos, los ex trabajadores podrán solicitar la ejecución inmediata de la presente transacción, previo calculo de los intereses de mora e indexación correspondiente.

En razón de todo lo expuesto, LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este Tribunal, a solicitud de LA EX EMPLEADORA, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EX TRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de la EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente, Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.

La Juez,


Abg. Delivett Quevedo Vázquez



Beneficiarios,

José Gregorio Rojas Castillo

Luís Manuel Soto Castillo,

Abogado Asistente de los Beneficiarios,

Abg. David Camargo


Apoderada de la Consignante,

Abg. Mary Carmen Jiménez,
La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares Lozada