REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 02 de Noviembre de 2010.
200° y 151°
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
EXPEDIENTE: Nº 2496
Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abg. BETSY ANDRADE, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Novena (119°) en materia de drogas del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 20 de Septiembre de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS, a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para la fecha).
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 270 al 278) de la pieza Nº 3 del presente expediente, se evidencia que la recurrente abogada BETSY ANDRADE, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Novena (119°) en materia de drogas del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO (17°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 04 de Octubre de 2010; en contra de la decisión publicada de fecha 20 de Septiembre de 2010, es decir dentro del tiempo hábil establecido, toda vez que transcurrieron diez (10) días hábiles (cursa computo a los folios 266 y 264); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
La recurrente señala en su escrito de apelación como prueba para sustentar la decisión recurrida, el auto motivado dictado en fecha 20 de Septiembre de 2010, mediante el cual, la Juez 17 de Juicio de este Circuito Judicial Penal Condena al ciudadano BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS, el cual cursa a los folios 249 al 260 de la pieza Nº 3 del presente expediente.
Así las cosas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera admisible el Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva y Admite también la prueba documental ofrecida por la recurrente. En consecuencia acuerda, fijar para el día Jueves 11/11/2010 a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y la prueba documental ofrecida por la profesional del derecho Abg. BETSY ANDRADE, en su carácter de Fiscal Centésima Décima Novena (119°) en materia de drogas del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 20 de Septiembre de 2010, mediante la cual condenó al ciudadano BRAVO MARTINEZ JOSE LUIS, a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Vigente para la fecha).
En consecuencia, se fija para el 11/11/2010 a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EL JUEZ
DR. LENIN FERNANDEZ DUARTE
LA JUEZA
(Ponente)
DRA. SONIA ANGARITA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2496
EDMH/LFD/SA/ICVI/Johana*