REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 22 de noviembre de 2010
200° y 151°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 2508
PONENTE: DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 19 de octubre de 2010, por la abogada ANA BEATRIZ MADRID AGELVIS, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA RAMIREZ, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de septiembre de 2010, mediante la cual, en la Dispositiva del fallo emite el siguiente pronunciamiento:“PRIMERO: CONDENA, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS EDURADO ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en Tovar, Estado Mérida, en fecha 25-02-1976, de 34 años de edad, de estado civil casado, funcionario de la Policía Metropolitana, hijo de LUIS ORTEGA y de ALBA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.251.861, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, como autor responsable en la comisión del delito de RBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA ALDANA, FELIX ALBERTO FRIAS BASTIDAS y WILSON DEL ROSARIO AZUAJE. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA RAMIREZ, a las penas accesorias conforme a lo previsto en el artículo 16 Ejusdem, a saber: 1) La inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada esta. TERCERO: Se le exonera del pago de las costas procesales, conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía de la gratuidad por parte del estado. CUARTO: Mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el referido ciudadano, impuesta por el Tribunal en función de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° 251 ordinales 2°, 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber variado las circunstancias que motivaron la misma, mas aun fue dictada una sentencia condenatoria contra el referido, siendo el Tribunal en función de Ejecución que le corresponda conocer quien definirá los términos y condiciones de cumplimiento de la pena”.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que la recurrente Abogada ANA BEATRIZ MADRID AGELVIS, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA RAMIREZ, posee la legitimidad para impugnar la sentencia dictada por el JUZGADO DECIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la publicación del texto íntegro de la sentencia fue el día 22 de septiembre de 2010, dándose por notificada en fecha 06-10-2010 (folio 239, pieza 2) y el recurso de apelación fue presentado en fecha 19 de octubre de 2010, es decir en tiempo hábil tal como se desprende del cómputo practicado por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal (folio 269, pieza 2) y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de octubre de 2010 por la Abogada ANA BEATRIZ MADRID AGELVIS, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA RAMIREZ, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de septiembre de 2010, mediante la cual, en la Dispositiva del fallo emite el siguiente pronunciamiento:“PRIMERO: CONDENA, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en Tovar, Estado Mérida, en fecha 25-02-1976, de 34 años de edad, de estado civil casado, funcionario de la Policía Metropolitana, hijo de LUIS ORTEGA y de ALBA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.251.861, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, como autor responsable en la comisión del delito de RBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA ALDANA, FELIX ALBERTO FRIAS BASTIDAS y WILSON DEL ROSARIO AZUAJE. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA RAMIREZ, a las penas accesorias conforme a lo previsto en el artículo 16 Ejusdem, a saber: 1) La inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada esta. TERCERO: Se le exonera del pago de las costas procesales, conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía de la gratuidad por parte del estado. CUARTO: Mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el referido ciudadano, impuesta por el Tribunal en función de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° 251 ordinales 2°, 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber variado las circunstancias que motivaron la misma, mas aun fue dictada una sentencia condenatoria contra el referido, siendo el Tribunal en función de Ejecución que le corresponda conocer quien definirá los términos y condiciones de cumplimiento de la pena”.
Se fija el día Miércoles 01-12-2010, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes y líbrese el traslado a nombre del ciudadano Luís Eduardo Ortega Ramírez. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de octubre de 2010 por la Abogada ANA BEATRIZ MADRID AGELVIS, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA RAMIREZ, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de septiembre de 2010, mediante la cual, en la Dispositiva del fallo emite el siguiente pronunciamiento:“PRIMERO: CONDENA, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, nacido en Tovar, Estado Mérida, en fecha 25-02-1976, de 34 años de edad, de estado civil casado, funcionario de la Policía Metropolitana, hijo de LUIS ORTEGA y de ALBA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.251.861, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, como autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA ALDANA, FELIX ALBERTO FRIAS BASTIDAS y WILSON DEL ROSARIO AZUAJE. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano LUIS EDUARDO ORTEGA RAMIREZ, a las penas accesorias conforme a lo previsto en el artículo 16 Ejusdem, a saber: 1) La inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada esta. TERCERO: Se le exonera del pago de las costas procesales, conforme a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía de la gratuidad por parte del estado. CUARTO: Mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el referido ciudadano, impuesta por el Tribunal en función de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° 251 ordinales 2°, 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber variado las circunstancias que motivaron la misma, mas aun fue dictada una sentencia condenatoria contra el referido, siendo el Tribunal en función de Ejecución que le corresponda conocer quien definirá los términos y condiciones de cumplimiento de la pena”. En consecuencia; se fija el día Miércoles 01-12-2010, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. VERÓNICA T.ZURITA PIETRANTONI
Presidenta-Ponente
DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
DR. LENIN FERNANDEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
VZ/SA/LFD/ICV/Ag.-
CAUSA N° 2508
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 22 de Noviembre de 2007.
200º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
Al ciudadano Abogado ANGEL MONGES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones en esta misma fecha, ADMITIO el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del acusado ORTEGA RAMIREZ LUIS, en fecha 19 de Octubre de 2010, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano ORTEGA RAMIREZ LUIS, Cédula de Identidad Nº 13.251.861,a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA ALDANA, FELIX ALBERTO FRIAS BASTIDAS Y WILSON DEL ROSARIO AZUAJE. En consecuencia; se fija el día Miércoles 01-12-2010, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido”. Firmará la presente Boleta de Notificación en señal de haber sido notificada.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
FECHA: _________HORA:_________ FIRMA: ____________________
NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace saber a las partes, que para intervenir en las audiencias públicas y orales, deberán estar provistos de toga.
SA/Ag.-
EXP. Nº 2508
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 22 de Noviembre de 2007.
200º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la ciudadana Abogado ANA BEATRIZ MADRID AGELVIS, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ORTEGA RAMIREZ LUIS, que esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones en esta misma fecha, ADMITIO el Recurso de Apelación interpuesto por su persona, en fecha 19 de Octubre de 2010, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano ORTEGA RAMIREZ LUIS, Cédula de Identidad Nº 13.251.861,a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos JOSE LUIS GARCIA ALDANA, FELIX ALBERTO FRIAS BASTIDAS Y WILSON DEL ROSARIO AZUAJE. En consecuencia; se fija el día Miércoles 01-12-2010, a las once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido”. Firmará la presente Boleta de Notificación en señal de haber sido notificada.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
FECHA: _________HORA:_________ FIRMA: ____________________
DOMICILIO PROCESAL: San Antonio de Los Altos, Edif.. Cuchiveros, piso 09, oficina 9-3.
NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace saber a las partes, que para intervenir en las audiencias públicas y orales, deberán estar provistos de toga.
SA/Ag.-
EXP. Nº2508