REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI
CAUSA N° 2511
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Olimar Del Carmen Calderón Zea, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Gligsón Rafael Pulido Tejeda, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2010, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GLIGSON RAFAEL PULIDO TEJADA, titular de la cédula de identidad número V-13.800.258, por considerarlo presuntamente incurso en el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 455 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, por considerar llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 ordinal 2°, ibídem. Y ASI SE DECIDE”.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
SEGUNDO: Que la recurrente, Abogada Olimar Del Carmen Calderón Zea, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Gligsón Rafael Pulido Tejeda, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 17-10-2010, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 22-10-2010, es decir dentro del lapso legal, tal como se desprende del cómputo cursante al folio 52 de las actuaciones, practicado por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Olimar Del Carmen Calderón Zea, Defensora Pública Nonagésima Séptima (97°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Gligsón Rafael Pulido Tejeda, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2010, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano GLIGSON RAFAEL PULIDO TEJADA, titular de la cédula de identidad número V-13.800.258, por considerarlo presuntamente incurso en el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 455 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, por considerar llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 ordinal 2°, ibídem. Y ASI SE DECIDE” y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. SONIA ANGARITA
Presidenta
DRA. VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI
Ponente
DR. LENIN FERNANDEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
VZT/SA/LFD/ICVI/Ag.-
CAUSA Nº 2511