REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 5 de Noviembre de 2.010.
200º y 151º

PONENTE: ARLENE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº 2010-3074.-

Encontrándose esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso a que se contrae el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en relación a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por el abogado en ejercicio JOSE AMALIO GRATERON LAFEE, en su carácter de Defensor de la ciudadana MARIA LOURDES AFIUNI MORA, en el escrito de recusación presentado en contra del Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Al respecto, observa la Corte que el abogado JOSE AMALIO GRATEROL LAFEE, en su carácter de Defensor de la ciudadana MARIA LOURDES AFIUNI MORA, con motivo de la recusación interpuesta contra el Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció las siguientes pruebas:

“1.- Informe Médico remitido al Tribunal en fecha 19 de agosto del presente año, emanado del Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo, que pido a este Tribunal de Instancia sea incorporada en copia certificada en la incidencia respectiva de recusación.

2.- Solicitud realizada por la defensa de fecha 31 de Agosto del presente año, que pido a este Tribunal de Instancia sea incorporada en copia certificada en la incidencia respectiva de recusación.

3.- Acta de Diferimiento levantada por el Tribunal de fecha 02 de septiembre de 2010, que pido a este Tribunal de Instancia sea incorporada en copia certificada en la incidencia respectiva de recusación.

4.- Solicitud hecha por esta defensa en fecha 17 de agosto del presente año, donde solicita que sea remitido al Tribunal con carácter de urgencia el informe médico emanado del Hospital Militar que no constaba en el expediente para la fecha, que pido a este Tribunal de Instancia sea incorporada en copia certificada en la incidencia respectiva de recusación.

5.- Por tratarse de hechos constitutivos de delitos, una vez presentada formal denuncia penal ante el órgano competente será remitida a la Sala de la Corte de Apelaciones que haya conocer de la presente recusación.


Ahora bien, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones luego de revisar todas y cada una de las actas que conforman la presente incidencia, constata que no cursan en la misma tales documentales en originales ni en copias debidamente certificadas por secretaría, por lo que este Colegiado no admite las referidas pruebas, tomando en cuenta que la carga procesal de anexarlas corresponde a la parte promovente, y ésta no acompañó las mismas como recaudo del escrito de recusación, entendiendo la Sala que al recusante le corresponde la carga de probar el supuesto de hecho de la causa que invoca, para determinar el efecto jurídico del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta alzada declarara INADMISIBLE las pruebas promovidas por el abogado JOSE AMALIO GRATEROL LAFEE. ASI SE DECIDE.

Se deja constancia que el abogado ALI JOSE FABRICIO, Juez Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no ofreció prueba alguna a objeto de ser considerada por este Colegiado conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: No se admiten las pruebas promovidas por el abogado JOSE AMALIO GRATEROL LAFEE, en su carácter de Defensor de la ciudadana MARIA LOURDES AFIUNI MORA, al no acompañar las mismas como recaudo del escrito presentado.



LA JUEZ PRESIDENTA (E)


ELSA JANETHGÓMEZ MORENO



LAS JUECES INTEGRANTES





ARLENE HERNANDEZ R. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
(Ponente)


EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO



Causa N° 2010-3074.-
EJGM/AHR/CTBM/LA.-