REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 18 de noviembre de 2010
200° y 151°




CAUSA N° 2010-3075
JUEZ PONENTE: DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 20 de septiembre de 2010, por el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del ciudadano FARÍAS MORENO YORDANNY JOSÉ, en contra del auto de fecha 06/09/2010, dictado por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante el cual acordó no fijar la Audiencia Preliminar.

No hubo contestación al recurso de apelación por parte del ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Cataras, quien quedó emplazado el 21 de septiembre de 2010.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 7º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante al folio once (11) de la compulsa constante de las actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.

La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por el defensor recurrente cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, conforme a los establecido en el artículo 447 ibídem.

En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del ciudadano FARÍAS MORENO YORDANNY JOSÉ, en contra del auto de fecha 06 de septiembre de 2010, dictado por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante el cual acordó no fijar la Audiencia Preliminar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,


DRA. ELSA JANET GOMEZ MORENO




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
(Ponente)


DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ







EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO
.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO





Causa N° 2010-3075
EJGM/CTBM/AHR/LA/rch