REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 18 de noviembre de 2010
200º y 151º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
EXP. Nro. 3079-10.

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado GREGORY MARQUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano PAZCASTILLO MEDINA OTTO ISAAC, en el cual invoca presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales en lo tocante a los pronunciamientos dictados en la celebración de la audiencia preliminar en fecha 21 de octubre del 2010, por ante el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 1º, 5º y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por el abogado GREGORY MARQUEZ, defensor privado del ciudadano PAZCASTILLO MEDINA OTTO ISAAC, se observa que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 38 del presente cuaderno de incidencia; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, observa la Sala que el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado GREGORY MARQUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano PAZCASTILLO MEDINA OTTO ISAAC, invoca, presuntas violaciones a derechos y garantías constitucionales en lo tocante al pronunciamiento emitido en el acto de la audiencia preliminar en consecuencia este Colegiado en vista del derecho a petición de las partes establecido en el articulo 26 Constitucional, ADMITE el recurso de apelación aludido, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 1º, 5º y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el Abg. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELASQUEZ, Fiscal Centésimo Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 34 al 37, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado GREGORY MARQUEZ, defensor privado del ciudadano PAZCASTILLO MEDINA OTTO ISAAC, cuanto el mismo invoca, presuntas violaciones a derechos y garantías constitucionales, a los fines del derecho a petición de las partes establecido en el articulo 26 Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 1º, 5º y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por el Abg. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELASQUEZ, Fiscal Centésimo Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 34 al 37, en consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTA,


ELSA JANETH GOMEZ MORENO

LAS JUECES INTEGRANTES

CARMEN TERESA BETANCOURT M. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,

LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

LUIS ANATO


Exp. Nº. 3079-10
BAG/EJGM/AHR/LA/fl