REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 18 de noviembre de 2010
200° y 151°




CAUSA N° 2010-3081
JUEZ PONENTE: DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 26 de octubre del año en curso, por el Abogado ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CÓRDOVA, en su carácter de defensor de los ciudadanos ACOSTA GOMEZ JORGE LUIS, MARTINEZ MARTINEZ SAMUEL ANTONIO y BORGES BUSTOS WILLIAMS SABINO, en contra de la decisión dictada el día 19/10/2010, por el JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad para los prenombrados ciudadanos al momento de realizar la Audiencia Preliminar.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 448 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante a los folios doscientos veintiuno (221) al doscientos veintitrés (223) de la compulsa constante de las actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem.

El fallo que acordó la privación privativa preventiva de libertad de los ciudadanos ACOSTA GOMEZ JORGE LUIS, MARTINEZ MARTINEZ SAMUEL ANTONIO y BORGES BUSTOS WILLIAMS SABINO, cumple de esta manera con el principio de impunidad objetiva consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal.


El presente recurso ejercido por el defensor recurrente cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es admitido a trámite, conforme a los establecido en el artículo 447 ibídem.

En este sentido y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.

Así mismo consta en autos que la Abogada SAMIA ABIMENI LESMES, Fiscal Octogésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Derechos Fundamentales, dio contestación al recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso al cual se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del cómputo antes mencionado que cursa a los folios doscientos veintiuno (221) al doscientos veintitrés (223) de estas actuaciones, es por lo que considera este Tribunal Colegiado, que lo procedente y ajustado a derecho, es admitir el mismo, lo cual será tomado en cuenta a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ISMAEL SILVESTRE CASQUETIA CÓRDOVA, en su carácter de defensor de los ciudadanos ACOSTA GOMEZ JORGE LUIS, MARTINEZ MARTINEZ SAMUEL ANTONIO y BORGES BUSTOS WILLIAMS SABINO, en contra de la decisión dictada el día 19/10/2010, por el JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial de Libertad para los prenombrados ciudadanos al momento de realizar la Audiencia Preliminar.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada SAMIA ABIMENI LESMES, Fiscal Octogésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Derechos Fundamentales.




Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,


DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO




LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
(Ponente)


DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ







EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO
.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO





Causa N° 2010-3081
EJGM/CTBM/AHR/LA/rch