REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 06

Caracas, 15 de noviembre de 2010
200° y 151°

Exp. N° 2902-2010 (Aa) S-6
PONENCIA DE LA JUEZ GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SONIA KARINA FORTIN, en su carácter de defensora privada del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 único aparte y numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 5 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual “se reserva emitir el pronunciamiento de la solicitud de nulidad absoluta en buen derecho en el acto de la audiencia preliminar en acatamiento a lo ordenado por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal”.

El Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la referida apelación, acordó la remisión de la incidencia a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuida a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma, siendo asignada a la Juez GLORIA PINHO.

-I-
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
La profesional del derecho SONIA KARINA FORTIN, en su carácter de defensora privada del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, en su escrito de apelación señala lo siguiente:

“… (omisis)
RECURSO DE APELACIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 436 único aparte y numeral 5 del artículo 447 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, por intermedio de este escrito, oportunamente presentado, ejerzo formal RECURSO DE APELACION, en contra de la decisión emanada en fecha 5 de octubre de 2010, por el Juzgado 33 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decisión que señala que ese Juzgado se reserva de pronunciarse en la oportunidad legal, del RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA, que fue interpuesto por la defensa del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, por cuanto será decidido en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho recurso de nulidad absoluta interpuesto en su oportunidad legal, fue realizado de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus correspondientes artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le solicitó al Tribunal de Control, que una vez constatadas las situaciones que severamente conculcaron en todo momento la etapa preparatoria el derecho a la defensa de mi representado: A. Que nunca fue imputado formalmente de los hechos que se le investigaban; B. Que durante la etapa preparatoria CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO no tuvo DEFENSOR PENAL DESIGNADO NI JURAMENTO; c. Que no teniendo DEFENSOR PENAL, no se le permitió promover pruebas de descargo ni alegatos de defensa, fuese declarado CON LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA y que en consecuencia necesaria para el restablecimiento del orden público procesal, conforme a lo establece (sic) por el artículo 196 ejusdem, se repusiera la presente causa a su fase preparatoria hasta el momento del acto de imputación (sin que se afecten las pruebas que hayan sido practicadas), a fin de que tanto el imputado (promueva las que nunca pudo), como las presuntas victimas (promuevan aquellas adicionales que consideren pertinentes), puedan ejercer su derecho en la actividad probatoria que consideren necesarias para la defensa de sus intereses, que el Ministerio Público cumpliera con sus deberes en aseguramiento y beneficio del derecho a la defensa de ambas partes por igual.
OPORTUNIDAD DEL RECURSO
La defensa de CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, fue notificada de la decisión emitida por el 33 de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 11 de octubre del 2010, a las 2 y 45 de la tarde, esta honorable Sala de Apelaciones lo puede constar al revisar la boleta de notificación que se encuentra inserta en el expediente, en el folio número 167 de la pieza XI, donde consta que nos dimos por notificados de la boleta de notificación emitida por el Juzgado. Esta apelación cumple con el requisito de ser interpuesto de manera oportuna, en el plazo legal de los 5 días contados a partir de la notificación de la parte.
FUNDAMENTACIÓN
Conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentamos el presente RECURSO DE APELACION, de la siguiente manera:
HECHOS PROCESALES:
1. En fecha 6 de junio de 2001, el ciudadano GILBERTO CORREA ROMERO, presenta ante el Tribunal de Control del Área Metropolitana de Caracas, formal querella en contra del ciudadano JORGE CORREA ROMERO.
2. En fecha 18 de junio de 2001, la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le indica por medio de un auto al Juez Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que le llegó una boleta de notificación sobre la admisión de la querella presentada por el ciudadano GILBERTO CORREA ROMERO, en contra del ciudadano JORGE CORREA ROMERO. En tal sentido la Fiscalía Superior designa al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público para que de inicio a la investigación.
En fecha 27 de junio de 2001, el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, realiza el auto de apertura con el fin de dar inicio a la investigación de la querella presentada por el ciudadano GILBERTO CORREA ROMERO.
4. En fecha 22 de diciembre de 2004, los Fiscales del Ministerio Público la ciudadana LISETHLOTE A. MORENO, actuando en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas, y el ciudadano JOSE BENIGNO ROJAS LOVERA, actuando en su condición de Fiscal Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, realizaron formal acusación en contra de los ciudadanos JORGE CORREA, WILLIAM PHELPS TOVAR y CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, por los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS DE UN BANCO O INSTITUCION FINANCIERA.
(…)
5. En fecha 3 de mayo de 2006, la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Jorge Correa Romero.
(…)
6. El ciudadano GILBERTO CORREA, solicitó una acción revisora ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fecha 18 de abril de 2007, dicha Sala con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABERA ROMERO, se pronunció: “…Ello así la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, contra los ciudadanos Correa Romero, William Phelps Tovar y Carlos González Crespo, quedo anulada.”
7.En fecha 30 de julio de 2008, la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, interpone formal acusación en contra de los ciudadanos JORGE CORREA, WILLIAM PHELPS TOVAR y CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, por los delitos de Apropiación o Distracción de Recursos de un banco o Institución Financiera...
8.En fecha 21 de enero de 2010, el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, compareció de manera voluntaria ante la sede del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal…, se dio por notificado de la acusación formal interpuesta en su contra por la Fiscalía…
9.En fecha 4 de febrero de 2010, el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en virtud de la solicitud de nulidad planteada por la abogada SONIA FORTIN NEIRA, defensora del ciudadano CARLONS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, mediante el cual decretó la nulidad absoluta de la acusación presentada por le Fiscalía 61 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del referido ciudadano y en base al artículo 25 Constitucional y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando como se indicó anteriormente, retrotraer el proceso a la fase investigativa para que se realice el acto de imputado (sic) formal, previo nombramiento y juramentación de su defensa, no anulándose ningún acto de investigación (esta decisión nunca llego a materializarse por efecto del recurso de apelación ejercido por la víctima).
10.En fecha 22 de junio de 2010, la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Gilberto Correa Romero, en fecha 1 de marzo de 2010, declarando de oficio la nulidad absoluta de la decisión de fecha 4 de febrero de 2010, emanada del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal…
11. En fecha 3 de septiembre de 2010, el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, solicito ante el Juzgado 33 de Control de este Circuito Judicial Penal, se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal…
12. En fecha 5 de octubre de 2010, el Tribunal Treinta y tres de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, señala que se reserva el pronunciarse en la oportunidad legal establecida del RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA, quien fue interpuesto por la defensa del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, por cuanto será decidido en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
FASE PREPARATORIA
La fase de investigación es la etapa procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer con los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permiten determinar la culpabilidad o la exculpabilidad del imputado. En este caso la defensa tiene la oportunidad para solicitar al órgano investigador, a través del Ministerio Público aquellas diligencias pertinentes y necesarias para demostrar la inocencia de su representado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
(…)
En este caso, en total ausencia de un defensor penal, sesgadamente se presentó el escrito acusatorio del Ministerio Público ante el tribunal de la causa.
(…)
Como se observa de lo citado y subrayado, a CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO le fueron atribuidos artículos relativos a la imputación ; declaró sin juramento de ley tan sólo contó con su “Abogado de Confianza”, pretendiendo dársele la cualidad de imputado sin la presencia de su DEFENSOR PENAL.
(…)
Por los motivos expuestos, al venir precedida de graves infracciones al orden público Constitucional y vulnerado el derecho a la defensa de nuestro representado, la acusación interpuestas en este proceso en contra de mi representado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, está viciada de NULIDAD ABSOLUTA, y así respetuosamente pido sea declarado, en todo y de conformidad con lo establecido por los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
(…)
PETITUM
En virtud de todo lo antes expuesto, siendo el orden público procesal un aspecto fundamental para esta Honorable Sala, como garante del fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y la correcta administración de justicia, pedimos se DECLARE CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, a los efectos de que pueda retrotraer el proceso hasta la oportunidad legal del acto de imputación formal (hoy inexistente ante la ley) de CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, quien: A. Que nunca fue imputado formalmente de los hechos que se le investigaban; B. Que durante la etapa preparatoria CARLOE ENRIQUE GONZALEZ CRESPO no tuvo DEFENSOR PENAL DESIGNADO NI JURAMENTADO; C. Que no teniendo DEFENSOR PENAL, no se le permitió promover pruebas de descargo ni alegatos de defensa, para el restablecimiento del orden público procesal, conforme as lo establece (sic) por el (sic) artículo 196 ejusdem, se repusiera la presente causa a su fase preparatoria hasta el momento del acto de imputación (sin que se afecten las pruebas que hayan sido practicadas), a fin de que tanto el imputado (promueva las que nunca pudo) como las presuntas victimas (promuevan aquellas adicionales que consideren pertinentes) puedan ejercer su derecho en la actividad probatoria que consideren necesarias para la defensa de sus intereses que el Ministerio Público cumpliera con sus deberes en aseguramiento y beneficio del derecho a la defensa de ambas partes por igual…”

-II-

CONTESTACION AL RECURSO DE APELACIÓN

El profesional del derecho JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO EMIRO CORREA ROMERO, contestó el recurso en fecha 21 de octubre de 2010, y del referido escrito se aprecia:

“…(omisis)
Capitulo I
Del Proceso
La fiscalía 61 del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional presentó acusación fiscal en el presente caso en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 7.725.283, por los delitos de Aprovechamiento o Distracción de Recursos de un Banco o Institución Financiera, previsto y sancionado en el artículo 290 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras…, Suministro de Información Falsa sobre Estados Financieros de la Sociedad, tipificado en el artículo 138.1 de la Ley de Mercado de Capitales…, Operaciones con Títulos Valores sin estar Debidamente Autorizados, tipificado en el artículo 138.8 de la Ley de Mercado de Capitales y Apropiación de Fondos o Valores, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley de Mercado de Capitales.
El Tribunal de Control convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 3 de septiembre de 2010, la defensa del ciudadano Carlos Enrique González Crespo presentó escrito mediante el cual, solicitó se decretara la nulidad absoluta de la acusación intentada por el Ministerio Público en contra de su representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Constitucional, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo además que se reponga la causa a la fase preparatoria, a fin de que el Ministerio Público cumpla con sus deberes en aseguramiento y beneficio del derecho a la defensa del mencionado ciudadano.
Vista la solicitud anterior el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de octubre de 2010, dictó auto señalando que se reservaría el pronunciamiento en torno a dicha petición, el cual sería dictado en la oportunidad que se celebre el acto de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
(…)
Capítulo II
De la Inadmisibilidad del Presente Recurso
En la revisión del escrito de apelación interpuesto por la defensa del acusado, se constata que la defensa impugna el auto dictado por el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas, en fecha 5 de octubre de 2010, aduciendo que el mismo causa un gravamen irreparable a la defensa, y que no puede ser subsanado en la fase intermedia, señalando además que el Ministerio Público dio un trato desigual a las partes, toda vez que a su defendido no se le imputó formalmente, no se le permitió promover pruebas de descargo, conculcando el derecho a la defensa y el debido proceso a Carlos Enrique González Crespo.
(…)
Capitulo III
De la Contestación del presente recurso
Ha quedado establecido que la defensa presentó recurso de apelación impugnando el auto dictado por el Tribunal Trigésimo Tercero de Control que acordó reservarse la oportunidad para dictar decisión en torno a la petición de nulidad de la acusación fiscal solicitada por la misma parte recurrente, dejando expresa constancia que la decisión a que haya lugar será pronunciada en el acto de la audiencia preliminar.
Ahora bien revisados los argumentos esgrimidos por la defensa en el recurso de apelación, concluimos que básicamente se trata de los mismos alegatos contenidos en el escrito consignado en el Tribunal de Instancia mediante el cual solicita la nulidad de la acusación presentada en contra de su defendido, argumentos que hasta la presente fecha no han sido resueltos, por cuanto no se ha celebrado la audiencia preliminar, de manera que esta honorable Corte de Apelaciones no puede entrar a resolver este recurso, en el entendido que no ha habido pronunciamiento en el Juzgado de Control.
(…)
Por otra parte resulta necesario destacar que en fecha 4 de febrero de 2010, el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Mismo Circuito Judicial Penal, dictó decisión declarando la nulidad absoluta de la acusación presentada en contra del ciudadano Carlos Enrique González Crespo, y ordenó la reposición del proceso hacia la fase de investigación, a fin que se subsanaran unos supuestos vicios que según violentaron el derecho a la defensa del acusado.
Sobre esta decisión, la víctima y su representación, ejercimos recurso de apelación el cual fue decidido por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de Caracas, quien resolvió declarar de oficio la nulidad absoluta de la decisión proferida por ese Tribunal y ordenó que los pronunciamientos en torno a la petición de nulidad de la defensa, debían ser decididos en el acto de audiencia preliminar, con lo cual es evidente que el Tribunal de Instancia que actualmente está conociendo la cusa (sic), ha dado fiel cumplimiento al contenido de la decisión dictada por la Alzada, y esa es la razón por la cual dictó el auto que actualmente la defensa impugna.
(…)
Petitorio
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, solicitamos la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, o en su defecto que se declare sin lugar el mismo, por ser la audiencia preliminar el único momento procesal para que se dicte decisión en cuanto a la nulidad pedida por la defensa.”

-III-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 5 de octubre del presente año, procedió a dictar la resolución judicial fundada en los siguientes términos:

“(omisis) PRIMERO: En acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Superior Jerárquico, se reserva en el acto de la audiencia preliminar al activar el mecanismo procesal del artículo 330 de la Ley Adjetiva Penal, emitir el pronunciamiento a que haya lugar en buen derecho. De la revisión efectuada a las diversas piezas de la presente causa, se observa que en lo referente a los ciudadano JORGE CORREA ROMERO, la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por decisión de fecha 6 de julio del presente año, ordenó el pase a juicio del mencionado acusado, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS DE UN BANCO, previsto y sancionado en el artículo 290 de la Ley General de Bancos, APORIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS DE UN BANCO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley de Mercado y Capitales, APROPIACIÓN DE FONDOS O VALORES, en concurso real, conforme al artículo 88 del Código Penal y en grado de Continuidad del mencionado Código. Y AL CIUDADANO WILLIANS PHELPS, se mantiene el sobreseimiento dictado a favor del prenombrado ciudadano por los delitos de APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS DE UN BANCO, previsto y sancionado en el artículo 290 de la Ley General de Bancos, APORPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS DE UN BANCO, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley de Mercado y Capitales, APORPIACIÓN DE FONDOS O VALORES, en concurso real, conforme al artículo 88 del Código Penal y en Grado de Continuidad del mencionado Código, SUMINISTROS DE INFORMACIÓN FALSA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS DE LA SOCIEDAD, y el de OPERACIONES CON TITULOS VALORES SIN ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADOS EN GRADO DE COAUTORIA, tipificados en el artículo 138 numerales 1 y 8 de la Ley de Mercados de Capitales. SEGUNDO: En vista de ello se acuerda compulsar en su totalidad las piezas del presente expediente, constante de once piezas, y remitir en lo tocante al ciudadano JORGE CORREA ROMERO, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea remitido a un Tribunal en funciones de Juicio, y en lo referente al ciudadano WILLIANS PHELPS, se ordena remitir a la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público contra la Corrupción con Competencia Especial en Materia de Bancos, Seguros y Mercados Capitales del Área Metropolitana de Caracas.”
-IV-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De los argumentos explanados en el escrito recursivo, se aprecia que la recurrente hace expresa mención a una decisión emanada de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, lo que a su decir, resolvió los puntos planteados y que nuevamente se elevan al conocimiento de este Órgano Colegiado, con la variante de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 5 de octubre de 2010, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en función de Control , mediante la cual en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal Superior se reserva en el acto de la audiencia preliminar para emitir pronunciamiento a la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, por lo tanto resulta pertinente traer a colación en primer lugar el escrito presentado por la defensa; así tenemos:

El 1-3-2010, ingresó a la Sala Cuatro de este Circuito Judicial Penal, escrito recursivo interpuesto por el ciudadano GILBERTO CORREA ROMERO, en su condición de víctima, debidamente asistido por la abogada ANA TERESA REIS ALMADA, proveniente del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, contra la decisión de fecha 4-2-2010, dichos alegatos de defensa se basaron:

“ (omisis) Es de advertir que en fecha 21 de enero de 2010, el ciudadano Carlos Enrique González Crespo, compareció espontáneamente al Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control… y solicitó al Tribunal la nulidad de la acusación, presentada en su contra, petición que el a-quo acordó, dejando sin efecto la orden de captura librada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Control.
(…)
Es por ello, que consideramos con todo respeto, que la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto en funciones de Control debe ser revocada, por inobservancia del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo restituirse la situación jurídica anterior al fallo impugnado, es decir mantener la vigencia de la orden de detención que pesa en contra del ciudadano Carlos Enrique González Crespo, y así formalmente con las disposiciones legales precitadas, solicitamos PRIMERO: La declaratoria de admisibilidad de la presente actividad recursiva. SEGUNDO: La declaratoria con lugar del presente recurso de apelación, contra el auto dictado en fecha 4 de febrero de 2010, por el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control…”

La decisión de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, resolvió:
“(omisis)
Por tanto, estima esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que el abogado JUAN CARLOS GUTIERREZ AMARO, Juez del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, debió fijar conforme lo ordena el artículo 327 de Código Orgánico Procesal Penal, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en razón a que en la presente causa fue presentada acusación contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, y siendo que la solicitud de nulidad planteada por la defensa de éste fue en la fase intermedia, le correspondía resolver tal solicitud como punto previo a los pronunciamientos previstos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no subvertir el orden procesal y colocar en estado de indefensión tanto al Ministerio Público como a la parte querellante, al no permitirles exponer sus alegatos respecto de la nulidad planteada…”

Conforme a lo precedentemente examinado, considera este Órgano Colegiado, improcedente la admisión y consecuentemente la resolución del escrito recursivo por cuanto los puntos elevados a consideración del Tribunal de Alzada ya fueron resueltos por un Tribunal de la misma Instancia, y que de ser analizados nuevamente dichos argumentos pudiera devenir en una decisión contradictoria lo que traería como consecuencia inseguridad jurídica.

En virtud de lo precedentemente examinado lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SONIA KARINA FORTIN, en su carácter de defensora privada del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, de conformidad con lo establecido en el articulo 436 único aparte y numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 5 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
-V-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SONIA KARINA FORTIN, en su carácter de defensora privada del ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 único aparte y numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 5 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual “se reserva emitir el pronunciamiento de la solicitud de nulidad absoluta en buen derecho en el acto de la audiencia preliminar en acatamiento a lo ordenado por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal”, por cuanto los puntos elevados a consideración del Tribunal de Alzada ya fueron resueltos por un Tribunal de la misma Instancia, y que de ser analizados nuevamente dichos argumentos pudiera devenir en una decisión contradictoria lo que traería como consecuencia inseguridad jurídica.
Publíquese, diarícese y regístrese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Remítase la incidencia, anexo a oficio, en su debida oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
PMM/MM/GP/YC/da.-
EXP. N° 2902-2010 (Aa)-S-6.