REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 6
Caracas, 29 de noviembre de 2010
200° y 151°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2915-2010 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la victima ciudadano ALFREDO ANTONIO FREITES PERDOMO, padre del occiso OLIVER ALFREDO FREITES LUCENA, tal como se aprecia del instrumento poder que corre inserto a los folios 5 al 9 de la pieza II del expediente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de noviembre de 2010, mediante la cual “acuerda dejar sin efecto el traslado del penado LIMA QUINTERO ROBERT ANTONIO, hacia la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (LA PLANTA), y hacia otros centros penitenciarios en virtud de resguardar y garantizar el derecho a la vida y de sus derechos que asisten al penado durante el tiempo de su condena”, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
SEGUNDO: El profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la victima ciudadano ALFREDO ANTONIO FREITES PERDOMO, padre del occiso OLIVER ALFREDO FREITES LUCENA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 2 de noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; mediante el cual acuerda dejar sin efecto el traslado del penado LIMA QUINTERO ROBERT ANTONIO, hacia la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (LA PLANTA), y hacia otros centros penitenciarios en virtud de resguardar y garantizar el derecho a la vida y de sus derechos que asisten al penado durante el tiempo de su condena, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, asimismo interpone el recurso el 8 de noviembre de 2010, tal como se aprecia al folio 180 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al segundo (2) día hábil, según cómputo realizado por la secretaria adscrita al tribunal a-quo, de los días hábiles trascurridos desde la fecha del auto dictado por el a-quo hasta el día en que fue interpuesto el recurso por parte de la defensa, el cual se encuentra agregado al folio 219 del presente cuaderno, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal.
Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, dictar el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de apoderado judicial de la víctima ALFREDO ANTONIO FREITES PERDOMO, padre del occiso OLIVER ALFREDO FREITES LUCENA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de noviembre de 2010, mediante la cual “acuerda dejar sin efecto el traslado del penado LIMA QUINTERO ROBERT ANTONIO, hacia la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (LA PLANTA), y hacia otros centros penitenciarios en virtud de resguardar y garantizar el derecho a la vida y de sus derechos que asisten al penado durante el tiempo de su condena”, por lo tanto esta Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al escrito presentado por la profesional del derecho PETRA ONEIDA ROMERO, defensora Pública Quincuagésima Sexta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ROBERT ANTONIO LIMA QUINTERO, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: En lo referente al escrito presentado por la profesional del derecho DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emites los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de apoderado judicial de la víctima ALFREDO ANTONIO FREITES PERDOMO, padre del occiso OLIVER ALFREDO FREITES LUCENA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de noviembre de 2010, mediante la cual “acuerda dejar sin efecto el traslado del penado LIMA QUINTERO ROBERT ANTONIO, hacia la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (LA PLANTA), y hacia otros centros penitenciarios en virtud de resguardar y garantizar el derecho a la vida y de sus derechos que asisten al penado durante el tiempo de su condena”, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por la profesional del derecho PETRA ONEIDA ROMERO, defensora Pública Quincuagésima Sexta Penal, en su carácter de defensora del ciudadano ROBERT ANTONIO LIMA QUINTERO, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
TERCERO: En lo referente al escrito presentado por la profesional del derecho DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
EL JUEZ-PONENTE
DRA GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
PMM/MM/GP/YC/da.-
Exp. N° 2915-2010 (Aa)S-6