REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA SEIS

Caracas, 9 de noviembre de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE N° 2886-2010 (As) S-6.
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Septuagésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, abogada María Norbella Fonte, en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ LUIS CUEVAS MUJICA, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en ocasión de la audiencia para oír a las partes y publicada en fecha 3 de septiembre de 2010, mediante la cual condenó al precitado ciudadano, a cumplir la pena de tres 3 años de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 5 del Código Penal vigente para el momento del hecho.

En fecha 8 de octubre de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2886-2010 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

En fecha 18 de octubre de 2010, se dictó auto donde la Dra. Carmen Teresa Betancourt, se abocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto la Dra. Patricia Montiel Madero Juez Titular en integrante de Alzada se encontraba de reposo médico.

En fecha 28 de octubre de 2010, se dictó auto donde la Dra. Patricia Montiel Madero, se abocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto se reincorporó a sus servicios laborales, luego de haber cumplido reposo medico.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:
ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Esta Sala a los fines de resolver la admisibilidad del recurso de apelación planteado por la Defensora Pública Penal Septuagésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, abogada María Norbella Fonte, en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ LUIS CUEVAS MUJICA, cuya cualidad se evidencia en actas.

Igualmente se observa que el recurso de apelación fue planteado el 17 de septiembre de 2010, ante el referido Tribunal Tercero de Control, por lo que se desprende de los autos del presente expediente, y del cómputo inserto al folio 263 de la 2ª pieza del expediente que lo hizo al décimo (10) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, con indicación de los motivos señalados en su pretensión.

Finalmente ha revisado esta Sala que se recurre contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de septiembre de 2010, en ocasión de la audiencia para oír a las partes y publicada en esa misma fecha, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ LUIS CUEVAS MUJICA, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 5 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en consecuencia se trata de una decisión recurrible.

En consecuencia al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

DE LA AUDIENCIA

Vista la admisión del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Septuagésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, abogada María Norbella Fonte, en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ LUIS CUEVAS MUJICA, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el décimo (10º) día hábil a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes notificaciones.

DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal Septuagésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, abogada María Norbella Fonte, en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ LUIS CUEVAS MUJICA, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en ocasión de la audiencia para oír a las partes y publicada en fecha 3 de septiembre de 2010, mediante la cual condenó al precitado ciudadano, a cumplir la pena de tres 3 años de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 5 del Código Penal vigente para el momento del hecho.

En consecuencia se acuerda fijar para el décimo (10º) día hábil, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia pública a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ



DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA



Abg. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA



Abg. YOLEY CABRILES
Exp. N° 2886-2010 (As) S-6.