REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 02 de Noviembre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 483.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2797-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. LUIS ALBERTO BARONI, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado RAFAEL ENRIQUE BARON RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez CAROLINA ESPINOZA, en fecha 25 de septiembre de 2010, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso, mediante la cual acordó decretar al ciudadano RAFAEL ENRIQUE BARON RODRIGUEZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, con relación al artículo 251 numeral 2 y parágrafo primero, y artículo 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 277, 458 en relación con el 80, todos del Código Penal; esta Sala observa:
En fecha 05 de octubre de 2010, el ciudadano Abg. LUIS ALBERTO BARONI, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado RAFAEL ENRIQUE BARON RODRIGUEZ, consigna escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez CAROLINA ESPINOZA, contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2010, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 25 de septiembre de 2010, por el ciudadano Abg. LUIS ALBERTO BARONI, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es la Defensa del ciudadano Imputado RAFAEL ENRIQUE BARON RODRIGUEZ, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.
Por otra parte observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 05 de octubre de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaría del Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto al folio cuarenta y seis (46) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó decretar al ciudadano RAFAEL ENRIQUE BARON RODRIGUEZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, con relación al artículo 251 numeral 2 y parágrafo primero, y artículo 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 277, 458 en relación con el 80, todos del Código Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio cuarenta y siete (47) del presente Cuaderno Especial, se desprende que no hubo contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. LUIS ALBERTO BARONI, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado RAFAEL ENRIQUE BARON RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez CAROLINA ESPINOZA, en fecha 25 de septiembre de 2010.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. LUIS ALBERTO BARONI, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado RAFAEL ENRIQUE BARON RODRIGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez CAROLINA ESPINOZA, en fecha 25 de septiembre de 2010, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso, mediante la cual acordó decretar al ciudadano RAFAEL ENRIQUE BARON RODRIGUEZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, con relación al artículo 251 numeral 2 y parágrafo primero, y artículo 252 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 277, 458 en relación con el 80, todos del Código Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. N° 10Aa 2797-10.-
ALBB/ARB/CACM/cms/lml.-