REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 09 de noviembre de 2010
200° y 151°
DECISIÓN N° 485-10.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2804-10
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO QUINTO (45°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Defensor de la ciudadana FANNY ZULEIMA TORRES MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2010, mediante la cual entre otros pronunciamientos, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana FANNY ZULEIMA TORRES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.967.190, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 deL Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Presentación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala observa:

En fecha 08 de octubre de 2010, el ciudadano Abg. ANGEL G. MARCANO QUERALES, FISCAL AUXILIAR TERCERO (3°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, consignó escrito mediante el cual interpuso Recurso de Apelación, ante el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 02 de octubre de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 02 de octubre de 2010, por el ciudadano Abg. GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO QUINTO (45°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es la Defensa de la ciudadana Imputada FANNY ZULEIMA TORRES MARTÍNEZ, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Expediente.

Por otra parte observa esta Sala, que visto el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 08 de octubre de 2010, ello de conformidad con el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal a quo e inserto al folio treinta (f-30) del presente Cuaderno Especial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el mismo fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros pronunciamientos, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana FANNY ZULEIMA TORRES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.967.190, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 deL Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Presentación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio treinta y uno (f-31) del presente Cuaderno Especial, se desprende que el ciudadano Abg. FRANKLIN ROMERO SÁNCHEZ, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO CUARTO (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, da contestación al Recurso de Apelación incoado por el ciudadano Abg. GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO QUINTO (45°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Defensor de la ciudadana FANNY ZULEIMA TORRES MARTÍNEZ, transcurriendo un (01) día hábil, por lo que esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por el ciudadano Abg. FRANKLIN ROMERO SÁNCHEZ, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO CUARTO (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 22 de octubre de 2010.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO QUINTO (45°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Defensor de la ciudadana FANNY ZULEIMA TORRES MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2010, mediante la cual entre otros pronunciamientos, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana FANNY ZULEIMA TORRES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.967.190, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 deL Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Presentación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y SEGUNDO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por el ciudadano Abg. FRANKLIN ROMERO SÁNCHEZ, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO CUARTO (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 22 de octubre de 2010, al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, DEFENSOR PÚBLICO CUADRAGÉSIMO QUINTO (45°) PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Defensor de la ciudadana FANNY ZULEIMA TORRES MARTÍNEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2010.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. N° 10Aa 2804-10.-
CACM/ARB/ABB/cms/leh.-