REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
Caracas, 29 de Noviembre de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 554-10
JUEZ: NAYLUTH SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
FISCAL: SEXAGÉSIMO NOVENO (69°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DR. LINO HIDALGO
ACUSADOS: MARIN ESCALONA JOSÉ ALEJANDRO
ELIÉCER JOSÉ ROJAS PÉREZ
DEFENSA: DR. RAMÓN GARCÍA LOPEZ
SECRETARIA: MARIA PEÑA
MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Por cuanto en fecha 25 de Noviembre del año 2010, fue celebrada el Acto del Juicio Oral y Publico, en la cual los ciudadanos MARIN ESCALONA JOSÉ ALEJANDRO y ELIÉCER JOSÉ ROJAS PEREZ, admitieron los hechos objeto del proceso y solicitaron la aplicación inmediata de la pena prevista para el delito por el cual fueron acusados; este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, procede a dictar la correspondiente sentencia, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para pronunciarse, previamente considera:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Ciudadano ELIÉCER JOSÉ ROJAS PEREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 11-11-1989, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.629.705, hijo de JOSÉ SANCHEZ (V) y REINALDA ROJAS (V), residenciado en BARRIO CIPRÉS, PARTE ALTA DE LA ACEQUIA, SUBIENDO POR LAS ESCALERAS DE MAMON, POR LA SUBIDA DE EUFRASIO (A DOS CASAS DE LA BODEGA DE CHANA) LAS ADJUNTAS, MUNICIPIO LIBERTADOR.
Ciudadano MARIN ESCALONA JOSÉ ALEJANDRO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 20 años de edad, nacido el 16/02/1990, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.630.640, hijo de ULISES MARIN (V) y NANCY ESCALONA (V), residenciado en el BARRIO CIPRÉS, PARTE ALTA DE LA ACEQUIA, SUBIENDO POR LAS ESCALERAS DE MAMON, POR LA SUBIDA DE EUFRASIO (A SIETE CASAS DE LA BODEGA DE CHANA) LAS ADJUNTAS, MUNICIPIO LIBERTADOR
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicio en fecha 27 de febrero de 2009, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche se encontraba Moisés Isaac Troset Gonzalez, en posesión de su vehiculo Marca BERA, Modelo BR200-2, Color GRIS, Placa AET466 y en compañía de los ciudadanos Virgilio Jose Troset Rodriguez, Sarriá Betzabet Torres Rondon, Suqui de la Rosa Dennys Alberto, Rondon Sair Estafan, Renso y Edison, en la calle el Rio Sector Las Adjuntas, vía publica, Parroquia Macarao, parada de los vehículos trocales de Union de Conductores El Ciprés cuando descendieron de un vehiculo tipo Jeep, de color azul, los ciudadanos eLIÉCER JOSÉ ROJAS PÉREZ y JOSÉ ALEJANDRO MARIN ESCALONA, en compañía de otros dos (2) ciudadanos apodados Deivi y tata, cuando el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MARIN ESCALONA, con un arma de fuego le efectuó dos (2) disparos a Moisés Isaac Troset González, produciéndole dos (2) heridas por arma de fuego de proyectil único al cuello y al tórax produciéndose sección medular y perforación del pulmón izquierdo, lo que le causó la muerte.
De inmediato el ciudadano ELIÉCER JOSÉ ROJAS PÉREZ, quien también portaba un arma de fuego procedió a apoderarse del vehiculo Marca BERA, Modelo BR200-2, color GRIS, placa AET466, logrando huir del lugar en compañía de JOSÉ ALEJANDRO MARIN ESCALONA, conduciendo el vehiculo, el cual dejaron abandonado en la parte alta del sector la Acequia, de las Adjuntas, huyendo del lugar los ciudadanos apodados Deivi y Tata, caminando.
En contra de los ciudadanos ELICER JOSÉ ROJAS PÉREZ y JOSÉ ALEJANDRO MARIN ESCALONA se decreto, en fecha 02 de abril de 2009, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 250, ordinales 2°, 3° y parágrafo primero 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo el Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la precalificación jurídica a los hecho, a saber HOMICIDIO CALIFICADO, acordando su enjuiciamiento por la vía del procedimiento ordinario.
Concluida la investigación la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MARIN ESCALONA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, y para el ciudadano ELIÉCER JOSÉ ROJAS PÉREZ, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal Vigente; acusación ésta que fue admitida totalmente por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 09 de Febrero del año 2009, en el Acto de la Audiencia Preliminar.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al realizarse el análisis y estudio a las actuaciones cursantes en el presente compendio, se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho previsto en la ley como punible, de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito y que se tipifica en el Código Penal Vigente, como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MOISÉS ISAAC TROSET GONZALEZ y que se encuentra acreditado y determinado en autos con los siguientes elementos de convicción:
1.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 28/02/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Con la Inspección Nº 0185, de fecha 28 de febrero de 2009, practicada en el Deposito de Cadáveres del Centro Integral (CDI) Las Adjuntas, en el cual funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Con la Inspección Nº 0186, de fecha 28/02/2010, realizadas en la calle el rio, Sector la Adjuntas, vía publica, Parroquia Macarao, por los funcionarios Detectives Roniel Mendoza y Maria Pinto, adscritos a la Sub Delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas
4.- Con el Protocolo de Autopsia identificado con el Nº 135136 suscrito por el Medico Forense FRANKLIN PÉREZ, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 28/02/2009 suscrita por el Detective Roniel Mendoza, adscrito a la Sub delegación Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
6.- Con el Acta de Entrevista tomada al ciudadano VIRGILIO JOSÉ TROSET RODRÍGUEZ.
7.- Con el Acta de Entrevista tomada a la ciudadana SARRIÁ BETZABET TORRES RONDON.
Asimismo el representante de la Vindicta Pública, ofreció como medios probatorios que se mencionan a continuación, los cuales fueron debidamente admitidos en su oportunidad:
A) PRUEBAS TESTIMONIALES
1.- De la testimonial del Medico Forense FRANKLIN PÉREZ, , adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- De la testimonial del Detective RONIEL MENDOZA, adscritos a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- De la testimonial de la Detective MARIA PINTO, adscritos a la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- De la testimonial del ciudadano VIRGILIO JOSÉ TROSET RODRÍGUEZ, en su condición de testigo.
5.- De la declaración de la ciudadana SARRIÁ BETZABET TORRES RONDON, en su condición de testigo.
6.- De la testimonial del ciudadano SUQUI DE LA ROSA DENNYS ALBERTO, en su condición de testigo.
B.- DOCUMENTALES:
1. Protocolo de Autopsia identificado con el Nº 135136, suscrito por el Medico Forense FRANKLIN PÉREZ, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas.
2. Inspección Nº 0185 de fecha 28 de febrero de 2009, practicada en el Depósito de Cadáveres del Centro Integral (CDI) Las Adjuntas.
3. Inspección Nº 0186 de fecha 28 de febrero de 2009, realizadas en la Calle el rio, sector Las Adjuntas, vía publica, Parroquia Macarao.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO
En el acto de la Audiencia Preliminar, una vez que el Ministerio Público acusa por la presunta al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO MARÍN ESCALONA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, y al ciudadano MOISÉS ISAAC TROSET GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal Vigente.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de febrero de 2010, Admitió parcialmente el escrito de Acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO MARIN ESCALONA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, y al ciudadano MOISÉS ISAAC TROSET GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal Vigente, en virtud que la acusación cumple con los requisitos establecidos en articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo el mencionado Juzgado ADMITIÓ TOTALMENTE los órganos de prueba presentado por la Representación Fiscal, por ser útiles, legales y pertinentes para la realización del juicio oral.
Ahora bien, la reforma parcial según Gaceta Oficial Nº 5.930 Extraordinario del 4 de septiembre de 2009 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual fue modificado el articulo 376 que establece el procedimiento por Admisión de los Hechos de la siguiente manera: “…El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el Juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitara al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva…”.
En el presente caso, en fecha 25 de NOVIEMBRE de 2010, se levantó acta de Audiencia del Juicio Oral y Publico, en el cual antes de declarar abierto el debate, fueron impuestos los acusados MARÍN ESCALONA JOSÉ ALEJANDRO y ELIÉCER JOSÉ ROJAS PEREZ, del procedimiento por admisión de los hechos contenido en la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad libre de admitir los hechos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Público solicitando les fuera impuesta la pena correspondiente.
De igual manera se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso lo siguiente: “…Vista la manifestación de voluntad hecha por mi asistido de acogerse en esta fase al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito le sea acordado el mismo y se proceda a imponer la pena correspondiente, acordándose así mismo la rebaja de ley, es todo…”. Cediéndole la palabra al Ministerio Público quien no se opuso a la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, asimismo solicito se le imponga de inmediato la pena correspondiente.
OÍDA LA EXPOSICIÓN VOLUNTARIA Y LIBRE DE COACCIÓN DEL CIUDADANO MARÍN ESCALONA JOSÉ ALEJANDRO y ELIÉCER JOSÉ ROJAS PÉREZ, OÍDA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, este Tribunal, ADMITE la solicitud de aplicación del Procedimiento por admisión de los hechos, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 376 eiusdem, a imponer la pena correspondiente.
CAPITULO V
DE LA APLICACIÓN DE LA PENA
Como quiera que la admisión de hechos acarrea imposición inmediata de la pena a cumplir por el delito imputado por el Ministerio Público y debidamente admitido en la Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; es decir, en cuanto al ciudadano MARIN ESCALONA JOSÉ ALEJANDRO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, el cual establece una de pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; termino éste que se le rebajará un tercio de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por haber admitido el acusado los hechos, dando como resultado ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, como el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señala “…no podrá imponer una pena inferir al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…”, se le aplica la pena mínima para el delito, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. En consecuencia la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado MARIN ESCALONA JOSÉ ALEJANDRO, será de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por haberse declarado culpable del delito antes mencionado.
En cuanto al ciudadano ELICER JOSÉ ROJAS PEREZ, por la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, el cual establece una de pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; termino éste que se le rebajará un medio de conformidad con lo establecido en el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal, dando como resultado OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, a este resultado se le rebajará un tercio de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido el acusado los hechos, dando como resultado CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. En consecuencia la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado ELIÉCER JOSÉ ROJAS PEREZ, será de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por haberse declarado culpable del delito antes mencionado.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: CONDENA Ciudadano ELIÉCER JOSÉ ROJAS PEREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido el 11-11-1989, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.629.705, hijo de JOSÉ SANCHEZ (V) y REINALDA ROJAS (V), residenciado en BARRIO CIPRÉS, PARTE ALTA DE LA ACEQUIA, SUBIENDO POR LAS ESCALERAS DE MAMON, POR LA SUBIDA DE EUFRASIO (A DOS CASAS DE LA BODEGA DE CHANA) LAS ADJUNTAS, MUNICIPIO LIBERTADOR, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por haberse declarado culpable en el delito de CÓMPLICE EN EL HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 84 numeral 3° ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del hoy occiso MOISÉS ISAAC TROSET GONZALEZ. SEGUNDO: CONDENA: al ciudadano MARIN ESCALONA JOSÉ ALEJANDRO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 20 años de edad, nacido el 16/02/1990, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.630.640, hijo de ULISES MARIN (V) y NANCY ESCALONA (V), residenciado en el BARRIO CIPRÉS, PARTE ALTA DE LA ACEQUIA, SUBIENDO POR LAS ESCALERAS DE MAMON, POR LA SUBIDA DE EUFRASIO (A SIETE CASAS DE LA BODEGA DE CHANA) LAS ADJUNTAS, MUNICIPIO LIBERTADOR, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por haberse declarado culpable en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso MOISÉS ISAAC TROSET GONZÁLEZ. TERCERO: Se CONDENA igualmente a los ciudadanos MARIN ESCALONA JOSÉ ALEJANDRO y ELIÉCER JOSÉ ROJAS PEREZ, a cumplir la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal Vigente y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera a los referidos, del pago de las costas procesales. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuera impuesta a los referidos ciudadanos hasta que el Tribunal de Ejecución que conocerá de la presenta causa ejecute la decisión.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia en los archivos de este tribunal y Remítase en su oportunidad al tribunal que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
NAYLUTH SÁNCHEZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
MARIA PEÑA
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
MARIA PEÑA
NS
CAUSA Nº 1J-554-10
|